¡Por fin se acabarán los inquilinos morosos!

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Registro de Alquiler de Vivienda
Registro de Alquiler de Vivienda

Inscribiendo el contrato de arrendamiento en el Registro de Alquiler de Vivienda (RAV)

El Registro de Alquiler de Vivienda (RAV), así se llama la alternativa para contar con seguridad jurídica sobre las condiciones de plazo, precio, garantía entre otros en el alquiler de un inmueble pactadas en el contrato, lo cual puede servir para evitar futuros inquilinos morosos.

En el RAV se registra electrónicamente los siguientes documentos: Los contratos que utilicen el FUA (Contrato de Alquiler), remitidos por los Notarios o Jueces de Paz Letrados, de ser el caso; las resoluciones judiciales que ordenen el desalojo que se emitan en los Procesos Únicos de Ejecución de Desalojo, reguladas en el Decreto Legislativo 1177. Esta comunicación la realiza el juez, sin perjuicio de la comunicación que deba realizar al Registro de Deudores Judiciales Morosos a que se refiere el artículo 1 de la Ley N° 30201, Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos.

Ten presente que si tu contrato no está inscrito en el RAV no puedes invocar los beneficios del régimen creado por el D.L. 1177.

¿Qué es el RAV?

Es una gran base de datos a la que accederán los Notarios Públicos autorizados través de la web para registrar información relevante de los contratos de alquiler. El RAV es administrado por el Fondo Mivivienda quien brindará la plataforma informática para su funcionamiento.