El lunes 7 de agosto planea viajar para participar en la Cumbre Amazónica
La líder Dina Boluarte tiene planeado partir del país el lunes, 7 de agosto, para formar parte de la Cumbre Amazónica que tendrá lugar en Brasil. Aunque el Congreso ha aprobado el viaje con la posibilidad de llevar a cabo sus responsabilidades de manera remota, existen opiniones divergentes acerca de la conformidad constitucional de esta acción y sus posibles consecuencias.
El embajador Harold Forsyth una vez más expresó dudas acerca del viaje de Boluarte al extranjero. “Lo que ocurre es algo muy serio: estamos hablando de una violación directa y completa de la Constitución”, expresó. Asimismo, comentó que también podrían surgir implicaciones legales en el futuro para la presidenta debido a su respaldo a una ley que no cumple con los preceptos constitucionales.
El 29 de junio, Dina Boluarte dio su aprobación a la Ley 31810, que autoriza el trabajo a distancia en situaciones en las que el presidente se encuentra fuera del país, a pesar de las críticas recibidas por incluir una condición que no está contemplada en la Constitución.
El abogado Natale Amprimo comentó que en un futuro podría presentarse una denuncia contra Dina Boluarte por quebrantar la constitución. “Esa norma (Ley 31810) ha sido promovida por el Ejecutivo y es una norma claramente inconstitucional. La única posibilidad era ampliar los supuestos de la Constitución, a través de una reforma”, refirió.
El hecho es que el Congreso incluyó una nueva condición (realizar sesiones de manera virtual) en el artículo 115 de la constitución, pero lo llevó a cabo únicamente mediante la constitución de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
Los expertos en derecho constitucional Leslie Obando, Heber Joel Campos y Diego Pomareda, provenientes del ámbito académico, comparten dudas sobre la legalidad de la ley que autoriza el trabajo a distancia. No obstante, señalan que el viaje al extranjero de Boluarte no podría resultar en su destitución ni en una eventual violación de la constitución.
“Considero que la regulación que permite la gestión remota de la presidencia, en caso de no contar con vicepresidentes, tiene vicios de inconstitucionalidad; sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico las normas jurídicas se presumen válidas. Es decir, surten plenos efectos hasta que no sean derogadas o declaradas inconstitucionales”, explica la constitucionalista Leslie Obando.




