El Poder Judicial concedió una medida cautelar que prohíbe a la Policía Nacional del Perú (PNP) utilizar caballos en el control de marchas y manifestaciones. La decisión fue adoptada por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada la solicitud presentada por el Instituto Peruano de Asesoría Legal del Medio Ambiente y la Biodiversidad (IPALEMA).
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La demanda cuestionaba el artículo 229.6° del Reglamento de la PNP (Decreto Legislativo N° 1267), que autorizaba el uso de la policía montada en operativos de control de multitudes. En 2022, el Poder Judicial ya había suspendido parcialmente la norma, pero IPALEMA denunció en 2025 que la autoridad policial no acataba la medida y seguía empleando caballos en enfrentamientos. La Sala declaró fundada la medida cautelar y suspendió los efectos del reglamento policial únicamente en el extremo que incluye el vocablo «Montada». La restricción aplica exclusivamente al control de multitudes, no a otras funciones de la PNP.




