Conoce cuáles son los requerimientos para una demanda de incremento
El ARTÍCULO 472 DEL CÓDIGO CIVIL precisa que la pensión de alimentos es todo aquello que contribuye a cubrir al sustento, habitación, vestido, educación, asistencia médica y recreación; una pensión de alimentos permite que las condiciones de vida de un menor de edad estén garantizadas; sin embargo, el monto cambia conforme el desarrollo del alimentista, INCLUSO SI ESTE PASA LOS 18 AÑOS, LO QUE REQUIERE UN INCREMENTO CADA CIERTO TIEMPO.
la pensión de alimentos cubre todo aquello indispensable para proveer a la subsistencia económica de los menores alimentistas. Comprende, por ejemplo, alimentos propiamente dichos, gastos en educación, vestimenta, vivienda, gastos de recreación, como también de atención médica y psicológica.
Bajo estas condiciones, lo que se persigue es que el menor alimentista tenga condiciones de vida dignas, lo cual es un derecho fundamental porque está vinculado al derecho a la vida.
¿QUÉ SE NECESITA PARA PEDIR UN AUMENTO DE ALIMENTOS?
Son dos condiciones que se necesita cumplir principalmente para presentar una DEMANDA DE AUMENTO DE ALIMENTOS.
Lo primero es la SENTENCIA O EL ACUERDO CONCILIATORIO de que hay una pensión de alimentos y, en segundo lugar, se tiene que exponer en la demanda cuáles son los fundamentos por los cuales se considera que la pensión de alimentos debe ser incrementada.
La sentencia puede ser dictada en el proceso judicial o también puede provenir de un acuerdo conciliatorio arribado por ambas partes, los padres, arribado en UN CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.
Los fundamentos del aumento de la pensión de alimentos también pueden provenir de diversos escenarios. Entre ellos, la edad del menor que varía y, por ende, sus necesidades educativas, por ejemplo
También se puede argumentar, por la parte del obligado, que este ha escalado de posiciones en su centro de trabajo o que ha mejorado sus condiciones económicas en los últimos años.
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¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLO?
Dependiendo de los casos, algunos menores se quedan al resguardo de familiares directos, quienes también tienen la posibilidad de interponer una demanda de incremento de pensión de alimentos.
Exponen la situación y pueden decir eso, de que están a cargo del menor. Si ya tiene una sentencia de alimentos, tiene legitimidad para solicitar el aumento.
¿CÓMO ES EL PROCESO?
Si bien es un nuevo proceso judicial y probablemente con un nuevo juez, es necesario interponer una demanda de aumento de alimentos teniendo presente la sentencia inicial. El procedimiento no empieza desde cero y se tiene en cuenta que las necesidades de los menores aumentan en torno a su desarrollo.
¿CUÁNTO DEMORA EN DARSE LA SENTENCIA?
En un caso de alimentos, las pensiones se cobran desde que el obligado es notificado con la sentencia. Cuadrado indica que hoy en día es un proceso más simplificado de alimentos, donde se dicta la sentencia durante la audiencia.
Sin embargo, en caso de aumento de alimentos, es importante tener en consideración que existen elementos probatorios de ambas partes que el juez tiene que evaluar y la sentencia también es materia de apelación, por lo que el tiempo dependerá de cada caso.
¿CÓMO PEDIR PENSIÓN O AUMENTO SI TENGO MÁS DE 18 AÑOS?
La pensión de alimentos es hasta los 18 años, PERO LA LEY TAMBIÉN ESTABLECE QUE LOS ALIMENTOS SON EXIGIBLES HASTA LOS 28 AÑOS. Para ello, el alimentista mayor de edad debe acreditar que siguen estudios superiores universitarios, técnicos o de un oficio de forma exitosa.
Otro supuesto es que el alimentista tenga alguna DISCAPACIDAD MENTAL O FÍSICA que le impida realizar actividades para proveer a su subsistencia, lo que indicaría que corresponde una pensión de alimentos, por ende, un aumento conforme sea este el caso o de estudios.
¿QUÉ SIGNIFICA SEGUIR ESTUDIOS DE FORMA EXITOSA?
No quiere decir que te saques veinte o dieciochos, sino que jurisprudencialmente se va a seguir esta forma de estudios exitosos y lo que se tiene claro es que la persona supere sus estudios semestrales hasta llegar a terminar la carrera dentro de un periodo regular. Se trata de que pueda luego proveerse así mismo.
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