Esta restricción se aplica específicamente a las embarcaciones pesqueras que utilizan redes de cerco con una capacidad igual o superior a 20 metros cúbicos
Esta medida busca regular la actividad pesquera y garantizar la sostenibilidad en la captura de bonito, contribuyendo así a la preservación de los recursos marinos. La imposición de límites específicos para este tipo de embarcaciones es parte de una estrategia más amplia para gestionar de manera responsable la pesca del bonito y proteger la biodiversidad marina.
Ministerio de la Producción (Produce) ha establecido el límite de pesca del bonito, fijándolo en 42,415 toneladas para todo el año 2024. Esta restricción se aplica específicamente a las embarcaciones pesqueras que utilizan redes de cerco con una capacidad de bodega igual o superior a 20 metros cúbicos y que cuentan con permisos vigentes.
Esta determinación ha sido formalizada mediante la Resolución Ministerial Nº 000026-2024-PRODUCE, la cual ha sido publicada en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano. La medida refleja los esfuerzos del gobierno para regular la pesca del bonito, asegurando que se realice de manera sostenible y bajo parámetros que resguarden la salud de los recursos marinos. Esta acción también destaca la importancia de mantener una gestión responsable de las actividades pesqueras para preservar la biodiversidad marina en beneficio de las generaciones futuras.
La normativa oficial ha constituido las pautas para la captura del recurso bonito durante el año 2024, fijando un límite total de 42,415 toneladas. Esta regulación se aplica específicamente a las operaciones pesqueras realizadas por embarcaciones de cerco con una capacidad de bodega igual o superior a 20 metros cúbicos, siempre que cuenten con los pertinentes permisos de pesca en vigencia.
El desglose de la distribución de este límite a lo largo del año es el siguiente:
- 23,319 toneladas para el periodo comprendido desde enero hasta el 30 de abril.
- 3,546 toneladas para el periodo desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio.
- 2,082 toneladas para el periodo desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto.
- 7,263 toneladas para el periodo desde el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre.
- 6,205 toneladas para el periodo desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre.
Es relevante señalar que la normativa permite ajustes en el límite de captura, basándose en consideraciones biológico-pesqueras y/o ambientales, que serán evaluadas por el Instituto del Mar del Perú (Imarpe). En caso de que se recomienden modificaciones, el Imarpe presentará sus recomendaciones al Ministerio de la Producción para la implementación de las medidas correspondientes. Esta flexibilidad permite adaptar la regulación a las condiciones cambiantes del entorno marino, garantizando una gestión responsable y sostenible de los recursos pesqueros.
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