CONGRESO TAMBIÉN APOYA RETIRO DE FONDOS ONP Y DEVOLUCIÓN POR RETENCIÓN DE APORTES
Siguen apoyando a la lucha de los jubilados. El 4 de junio de 2024, el congresista Américo Gonza Castillo (Perú Libre) presentó un proyecto de ley (PL 08030/2023 -CR) que incluye facultar el retiro extraordinario de hasta 4 UIT de los fondos de los aportantes y ex aportantes a las ONP, así como que se aumente la pensión de los jubilados hasta en S/1.200. Su iniciativa plantea devolver los fondos a quienes se trasladaron al Sistema Privado de Pensiones y se les retuvo sus aportes, el proyecto se encuentra en la comisión de economía del congreso de la república y según Gonza tiene la “finalidad de hacer frente a la inestabilidad económica de los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones”. El Men te la detalla en esta nota. Atento.
LEY QUE FACULTA EL RETIRO EXTRAORDINARIO DE HASTA 4 UIT DE SUS FONDOS PARA APORTANTES Y EX APORTANTES A LA ONP Y AUMENTA LA PENSIÓN DE LOS JUBILADOS HASTA EN 1200 SOLES Y ADEMÁS DEVUELVE FONDOS A QUIÉNES SE TRASLADARON AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Y SE LES RETUVO SUS APORTES
ARTÍCULO 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto, facultar el retiro extraordinario de hasta 4 UIT de sus fondos para aportantes y ex aportantes a la ONP y aumenta la pensión de los jubilados hasta en 1200 soles y además devuelve fondos a quiénes se trasladaron al sistema privado de pensiones y se les retuvo sus aportes.
ARTÍCULO 2.- Finalidad de la Ley La presente Ley tiene por finalidad hacer frente a la instabilidad económica de los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones que, por el impacto de la recesión económica del país, necesitan hacer uso de sus fondos económicos. Así como también, el aumento de la pensión de jubilación de los miles de aportantes sea HASTA 1200.00 SOLES. Además, beneficiará a quienes se trasladaron a las AFPs y que por motivos de realizar el cambio perdiendo sus aportes.
ARTÍCULO 3.- Forma de retiro
Los aportantes al Sistema Nacional de Pensionas retiran hasta 4UlTs en cuatro (4) armadas
ARTÍCULO 4.- Creación de cuentas individuales Los fondos de cada aportante a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley se separen en cuentas individuales.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. – Modificación del artículo 3 de la Ley N°31301, Ley que establece medidas de acceso a una pensión proporcional a los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones.
Se modifica el artículo 3 de la Ley N°31301, Ley que establece medidas de acceso a una pensión proporcional a los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones.
«Artículo 3.- Pensión de jubilación proporcional especial en el SNP (—-)
- a) Los que tengan como mínimo sesenta y cinco (65) años de edad y cumplan con acreditar por lo menos de diez (10) años de aportes y no lleguen a (15) años de aportes tienen derecho a una pensión de JUBILACIÓN DE OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES (800) DOCE (12) VECES AL AÑO.
- b) Los que tengan como mínimo sesenta y cinco (65) años de edad y cumplan con acreditar por lo menos (15) años de aportes y no lleguen a veinte (20) años de aportes tienen DERECHO A UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE HASTA MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (1200)’DOCE (12) VECES AL AÑO».
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I.MARCO NORMATIVO
Constitución Política del Perú. Ley N°31301, Ley que establece medidas de acceso a una pensión proporcional a los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones. Decreto Ley N°19990, El Gobierno Revolucionario crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social. Decreto Supremo N°354-2020-EF, Aprueban Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones.
- a) Normativa Internacional
Ley 55, “Ley de Seguridad Social — Ecuador”.
Decreto 1414 del 2018, se adiciona un capítulo al Título 10 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones a efectos de asignar competencias en materia pensional del extinto Focine y del Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y se dictan otras disposiciones – Colombia.
- Antecedentes Legislativos
Proyecto de Ley 5405/2020.CR, proyecto de reforma constitucional y crea el sistema universal de pensiones. Proyecto de Ley 5965/2023-CR, que reconoce pensión proporcional a los afiliados del Sistema Nacional de Pensiones con menos de diez años de aportes.
ES EL CLAMOR DE TODOS LOS JUBILADOS DEL SECTOR Y A NIVEL NACIONAL, QUE CON ESTA PENSIÓN QUE TENEMOS NO PUEDE VIVIR, LA SITUACIÓN ES ANGUSTIANTE.
Por otro lado, se puede ver la opinión del entonces presidente de la Comisión de Trabajo, Pasión Dávila (Bloque Magisterial), que rechazó el monto de S/600 propuesto por el Ejecutivo, por ser muy bajo, y que su comisión propuso un «dictamen de protesta» para que la pensión mínima sea igual al sueldo mínimo legal de S/1.130.
El 03 de febrero del 2021, el Tribunal Constitucional dejó al voto la demanda de inconstitucionalidad presentada por el poder Ejecutivo contra la ley aprobada por el Congreso, que dispone LA DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES PENSIONARIOS ADMINISTRADOS POR LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP), donde hubo oposición por parte de algunos magistrados. En defensa del congreso el abogado Guillermo Llanos Cisneros precisó que la ley aprobada en el Congreso cumplió con los procedimientos formales establecidos para su aprobación. Indicó que: «UNA DEVOLUCIÓN NO AFECTARÍA LOS RECURSOS PÚBLICOS PORQUE LOS APORTES PENSIONARIOS PERTENECEN A LOS APORTANTES Y NO AL ESTADO; POR TANTO, NO FORMARÍAN PARTE DE LOS RECURSOS PÚBLICOS Y NO PUEDE SEÑALARSE QUE VULNERA LAS COMPETENCIAS DEL EJECUTIVO DE DIRIGIR LA POLÍTICA ECONÓMICA»».