¿NO LO SABÍAS? REQUISITOS PARA TU PENSIÓN COMPLEMENTARIA CON LEYES 27617 Y 28991
La jubilación por pensión mínima es la jubilación a la que puedes acceder si al momento de jubilarte, tu pensión calculada resulta menor a la pensión mínima del SPP (S/ 600). Según la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en este caso, el estado brinda un Bono Complementario para garantizar tu pensión vitalicia. Existen dos regímenes a los que puedes acceder: Pensión Mínima Ley 27617 y Pensión Mínima Ley 28991.
¿Qué es la Pensión Complementaria de Pensión Mínima (PCPM) respecto de la Pensión Mínima en el SPP?
Es el monto de dinero adicional que permitirá alcanzar a la Pensión Mínima y se entregará a algunos pensionistas pertenecientes al SPP que, a enero de 2002, cumplían con los requisitos previstos para acceder a la Pensión Mínima de acuerdo con la Ley N ° 27617:
-Tener 65 años de edad
-Haber nacido a más tardar el 31 de diciembre de 1945.
-Tener 20 años de aporte entre el SPP y Sistema Nacional de Pensiones (SNP); y haber aportado sobre la base de una Remuneración Mínima Vital.
-Además, la condición de estar percibiendo una pensión definitiva menor a la Pensión Mínima del SNP debe cumplirse al momento de presentar la solicitud de PCPM.
Por ejemplo, si cumpliendo con esos requisitos la pensión definitiva que actualmente recibe en el SPP es de S/.350, la pensión complementaria sería de S/. 250.
¿Si cumples con los requisitos, puedes quedar afuera?
La única posibilidad es que el afiliado haya dispuesto de los recursos de su CIC a causa de:
- Excedente de pensión, que se hubiera retirado antes de recibir la pensión de jubilación;
- Devolución de aportes efectuados al Fondo de Pensiones por afiliados al SPP que se encuentren jubilados en otros sistemas de pensiones;
- Devolución de aportes efectuados al Fondo de Pensiones por afiliados al SPP que se encuentren en condición de inválidos permanentes dentro de algún régimen pensionario distinto del SPP; o
- Transferencias de Fondos hacia el Exterior.
¿Dónde se presenta la solicitud para PCPM?
El afiliado o sus beneficiarios deberán presentar la correspondiente solicitud de PCPM ante la AFP, bajo el formato de solicitud de pensión de jubilación o de sobrevivencia, según sea el caso.
¿A partir de cuándo devenga la PCPM?
A partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 007-2007, 2 de marzo de 2007, pero únicamente para aquellos meses en que la pensión definitiva del SPP sea menor a aquélla que le hubiera correspondido percibir al afiliado en el SNP.
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¿Qué es la Ley N° 27617 y a quiénes beneficia?
Es un beneficio que representa una garantía que brinda el Estado para aquellos trabajadores que, cumpliendo con los requisitos de años de aporte y de edad, no alcanzan a tener una pensión que supere el mínimo establecido.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Pensión Mínima (PM 27617)?
- Que hayas nacido a más tardar el 31 de diciembre de 1945.
- Que cuentes con un mínimo de 65 años de edad, y que no te encuentres percibiendo una pensión de jubilación al momento de presentar tu solicitud ante tu AFP.
- Que hayas realizado un mínimo de 20 años completos de aportaciones efectivas en total, entre el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y/o el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
- Que las mencionadas aportaciones hayan sido calculadas sobre la base de la Remuneración Mínima Vital, en cada oportunidad.
¿En qué consiste el beneficio de Pensión Mínima creado por la Ley N° 28991?
Es un beneficio creado para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que pertenecieron al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) al momento de la creación del SPP; si este es tu caso, podrás gozar de una Pensión Mínima de jubilación equivalente en términos anuales a la que reciben los afiliados al SNP.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Pensión Mínima (PM 28991)?
- Que al momento de la creación del Sistema Privado de Pensiones (SPP) hayas pertenecido al Sistema Nacional de Pensiones (SNP). El SPP se creó el 06 de diciembre de 1992.
- Que hayas nacido con posterioridad al 31 de diciembre de 1945.
- Que al momento de solicitar el beneficio hayas alcanzado, al menos, los 65 años de edad.
- Que al momento de solicitar el beneficio hayas alcanzado un mínimo de 20 años de aportación entre el SPP y el SNP
- Que los aportes antes señalados se hayan efectuado teniendo como base mínima de cálculo el monto de la Remuneración Mínima Vital, en cada oportunidad.
- Que la pensión que otorgue en el SPP con base a lo acumulado en tu cuenta individual y el Bono de Reconocimiento, sea menor a la Pensión Mínima anualizada que otorga el SNP.
- Que no hayan dispuesto los recursos de tu CIC, en las condiciones que establezca la SBS.
- Que aceptes pagar la deuda por el diferencial de aportes, la cual será establecida en el procedimiento operativo que establezca la SBS para la regularización correspondiente.
¿Cómo se financia la Pensión Mínima?
La pensión mínima se financia con el valor de tu Cuenta Individual de Capitalización (CIC) y el valor de tu (si lo tuvieras). Cuando estos recursos se agotan, el Estado garantiza que recibas los pagos mensuales de dicha pensión a través de un Bono Complementario de Pensión Mínima (BCPM). Listo, ahora que ya lo sabes, haz tu gestión y obténla ya.
¿Cómo se llama la solicitud de aumento de pensión mínima?
El trámite se inicia en la AFP a la cual se encuentra afiliado el trabajador. Cuando el afiliado va a solicitar la pensión mínima debe requerir el formato denominado “Solicitud de Pensión de Jubilación” que está a disposición de los interesados en las oficinas de las administradoras. El afiliado además, deberá contar con:
-Copia del documento de identidad;
-Documentos que demuestren a los potenciales beneficiarios del afiliado; y
-Documentación que permita demostrar los años de aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que, complementados con los realizados como afiliado dependiente o independiente al SPP, permitan alcanzar los veinte (20) años de aportación exigidos;
¿Qué documentación puedo presentar para sustentar mis años de aportación?
Básicamente se podrá presentar copias simples de los siguientes documentos:
Boletas de Pago.
Liquidación por tiempo de servicios.
Póliza de seguro de vida.
Certificado de Retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría.
Documentación que permita demostrar los años de aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que, complementados con los realizados como afiliado dependiente o independiente al SPP, permitan alcanzar los veinte (20) años de aportación exigidos;
Comprobante de pago de aportaciones para los períodos de aportación como asegurado facultativo.
Otros que establezca la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Para el caso de los afiliados que cuentan con título de Bono de Reconocimiento, el trámite se puede simplificar en la medida que podrán acreditar los años de aportación reconocidos en dicho trámite, indicando únicamente el número y fecha de la resolución por la que se otorgó el referido Bono de Reconocimiento.
¿Qué es lo que debe hacer la AFP con la documentación recibida?
La AFP debe cumplir con el siguiente proceso:
Lo primero que debe hacer es verificar la información proporcionada por el afiliado en un plazo no mayor de diez (10) días de recibida la referida documentación. Por ello se debe tener especial cuidado en la fecha de recepción de la información.
Una vez verificado, y si cumple con los requisitos, la AFP debe remitir el expediente a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en el plazo de noventa (90) días de recibida la respectiva solicitud.
¿Cuál es el rol de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en este proceso?
Finalmente, la AFP en un plazo no mayor de diez (10) días de recibida la documentación por la ONP, procederá a comunicar al afiliado la respuesta de la ONP.
¿Qué puede hacer un afiliado si no está de acuerdo con lo determinado por la ONP?
El afiliado podrá formular observaciones a la respuesta de la ONP a través de la AFP.
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