Nuevos pagos a Fonavistas serán con intereses

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Fonavistas
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El nuevo año será de justicia para los fonavistas, pues las listas de devolución de dinero para los ex aportantes deben salir con los pagos completos, incluyendo intereses y reintegros, tal como ha quedado establecido tras el fallo del Tribunal Constitucional (TC), que declaró improcedente el monto de los pagos que se venían ejecutando, los cuales no correspondían a la realidad de cada fonavista.

Y con nuevo cálculo de aportaciones a partir del próximo año

Como el gobierno no ha hecho efectiva la sentencia del TC, los dirigentes fonavistas, se encuentran realizando todas las gestiones para que se les devuelva conforma a las normas vigentes.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el Decreto Supremo 016-2014-EF (para el pago continuo de los contribuyentes al Fonavi) pues no consideraba los aportes de cada uno de los fonavistas, habiéndose dado montos generales que no corresponden.

En la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú, estiman que la decisión del TC ( de noviembre 2018) beneficiará a 1 millón 600 mil fonavistas, los que ahora a más tarde el primer semestre del 2020 recibirán el reembolso completo de sus contribuciones.

Tal como le afirmó el entonces, presidente del Tribunal Constitucional, Ernesto Blume,el problema con el acto impugnado es que la fórmula se obtuvo al dividir los recursos totales a reembolsar en el número de beneficiarios, es decir, los montos están sujetos a la recolección del estado entre el número de beneficiarios para cada período. Por lo tanto, no es un cálculo individualizado de lo que realmente aportó cada fonavista”. Entonces a cada uno le debe corresponder un monto diferfente, más los intereses del caso.

Se explicó que el Decreto Supremo 016 -2014-EF sobre la devolución, fue dado sobre la base del presupuesto de 2014 y, por lo tanto, fue revisado por el TC y finalmente declarado inconstitucional. “Los representantes de la Comisión Ad Hoc utilizaron la Ley 30114 para distorsionar el procedimiento y tratar de confundir a la población pagándoles la suma de S / 10 por mes de aportes, hecho que resultó una burla para los fonavistas”.

Antes de que se declarara inconstitucional el Decreto Supremo 016-2014-EF, los montos a reembolsar estaban sujetos a la división de lo que tenía el Estado entre todos los beneficiarios, de modo que el cálculo individualizado resultó ser una suma irrisoria. Por lo tanto, hubo una violación de la propiedad de los fonavistas.

Al vencerse los plazos, el 2020 se tiene que cumplir con la devolución completa, más los intereses.