Motos eléctricas y bicimotos deberán contar con placa y SOAT

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motos eléctricas
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El Observatorio Nacional de Seguridad Vial del Ministerio de Transporte y Comunicaciones anunció nuevas actualizaciones acerca de los medios de transportes con menos de tres ruedas como las motos y bicimotos eléctricas. De acuerdo con la Asociación Automotriz del Perú (AAP), alertó que las motos eléctricas estaban circulando sin contar con una placa, cuando para este tipo de vehículos es obligatorio de acuerdo con los reglamentos.

Asimismo, los scooters tendrán prohibido ser usados como un medio de transporte

Esto sucede porque las empresas que se dedican a la venta de estos vehículos, considerados en la categoría L, porque son menores a tres ruedas, no brindan información sobre el uso y los requisitos que deben contar. En ese sentido, muchas personas adquieren el producto sin ninguna orientación.

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Asimismo, estos tipos de vehículos están clasificados en la Categoría L1 (velocidad máxima de 50 km) y L3 (velocidad mayor a los 50 km), según el Reglamento Nacional de Vehículos. Por ello, deben estar registrados en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Ante ello, conoce las exigencias con las que debes contar si tienes uno de estos tipos de transporte y lo utilizas a diario para ir a trabajar. Además, las multas y sanciones que puedes tener al no cumplir con lo solicitado por el Ministerio.

 

REQUISITOS

El promedio del costo de una bicimoto eléctrica está entre S/1.900 a S/4.000. Estas recorren entre 45 a 90 kilómetros con carga completa, pero varía entre cuatro a cinco horas de acuerdo con el vehículo. Para ello, la entidad reguladora de transporte exige lo siguiente:

 

♦ SOAT

♦ Brevete de Clase B2

♦ Tarjeta de propiedad

♦ Placa

♦ Certificado de Inspección Técnica Vehicular (ITV) solo para L3

 

Multas y sanciones

Existen siete tipos de multas que oscilan desde los S/336 hasta los S/2.100. Cabe recordar que, las motos y bicimotos eléctricas no pueden circular por vías exclusivas para bicicletas y deben contar con su placa.

♦ Conducir sin brevete: S/2.100

♦ No contar certificado ITV: S/2.100

♦ Participar en competencias de velocidad no autorizadas: S/1.008

♦ Conducir sin placa: S/504

♦ Circular en sentido contrario: S/504

♦ No contar con póliza de seguro (SOAT): S/504

♦ Circular por ciclovías: S/336

Finalmente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) indicó que las scooters tienen prohibido ser utilizadas como un medio de transporte; es decir, solo podrán ser usadas como entretenimiento.