Modelo de solicitud de pago de bonificación del FONAHPU

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FONAHPU
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Nuevo aumento no condiciona D.U N° 034-98, ni el artículo 6 de su reglamento

El Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU) creado mediante Decreto de Urgencia Nº 034-98, tiene como finalidad otorgar bonificaciones con el producto de la rentabilidad obtenida de los recursos asignados al referido Fondo a los pensionistas comprendidos en LOS REGÍMENES DEL DECRETO LEY Nº 19990 Y A LOS PENSIONISTAS DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL GOBIERNO CENTRAL DEL DECRETO LEY Nº 20530, CUYAS PENSIONES TOTALES MENSUALES NO SEAN MAYORES DE UN MIL NUEVOS SOLES (S/. 1,000.00).

Cabe señalar que tras el nuevo incremento pensionario, (pensiones de 1, 000 soles) el monto total de la bonificación FONAHPU no ha variado, solo la periodicidad de su entrega y que el importe anual que anteriormente se otorgaba en un solo pago, es prorrateado e incorporado mensualmente en la pensión.

Es por ello, que aquí te damos el modelo de solicitud para que pidas tu pago del FONAHPU:

SUMILLA: Solicito el pago de la bonificación del FONAHPU, devengados e intereses legales

 

SEÑORES DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)

(…nombres y apellidos del pensionista solicitante…), identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. (…), con domicilio real en (…indicar donde vive…); a Ud., respetuosamente, digo:

 

I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO

Como pretensión administrativa principal, solicito se emita resolución administrativa en la que se me reconozca el otorgamiento y pago de la bonificación del FONAHPU conforme a lo previsto en el Decreto de Urgencia 034-98 y su reglamento contenido en el Decreto Supremo 082-98-EF; y como consecuencia:

 

Como pretensión administrativa accesoria, solicito se disponga el pago de los devengados que se hubieren generado por el no pago oportuno de la referida bonificación, más los intereses legales que se hubieren generado.

 

II. ANTECEDENTES NORMATIVOS

Con fecha 22 de julio de 1998, se publica el Decreto de Urgencia 034-98 por el que “Crean el Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU), cuya rentabilidad será destinada a otorgar bonificaciones a pensionistas del D. Ley 19990 y otros” que en su artículo 1 indica lo siguiente:

“Créase el Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU), cuya rentabilidad será destinada a otorgar bonificaciones a los pensionistas comprendidos en los regímenes del Decreto Ley 19990 y a los de las instituciones públicas del Gobierno Central cuyas pensiones totales mensuales no sean mayores de S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles)”. “La participación de los pensionistas en el beneficio proveniente del FONAHPU es de carácter voluntario y se formalizará mediante su inscripción, dentro de los ciento veinte (120) días de promulgada la presente norma, en los lugares y de acuerdo al procedimiento que al efecto establezca la Oficina de Normalización Previsional (ONP)”.

Con fecha 05 de agosto de 1998, se publica el Decreto Supremo 082-98-EF “Reglamento del Fondo Nacional de Ahorro Público – FONAHPU” que en su artículo 1 indica:

“El Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU) creado mediante Decreto de Urgencia 034-98, tiene como finalidad otorgar bonificaciones con el producto de la rentabilidad obtenida de los recursos asignados al referido Fondo a los pensionistas comprendidos en los regímenes del Decreto Ley Nº 19990 y a los pensionistas de las instituciones públicas del Gobierno Central del Decreto Ley Nº 20530, cuyas pensiones totales mensuales no sean mayores de Un Mil Nuevos Soles (S/. 1,000.00)”.

Asimismo, el artículo 6 del Decreto Supremo 082-98-EF indica:

“Para ser beneficiario de las bonificaciones que otorga el FONAHPU se requiere: a) Ser pensionista de invalidez, jubilación, viudez, orfandad o ascendientes pertenecientes al régimen del Decreto Ley Nº 19990, o del Decreto Ley Nº 20530 de las instituciones públicas del Gobierno Central cuyas pensiones son cubiertas con recursos provenientes del Tesoro Público. b) Que el monto bruto de la suma total de las pensiones que perciba mensualmente por cualquiera de los regímenes antes mencionados, e independientemente de la entidad pagadora, no sea superior a Un Mil Nuevos Soles (S/. 1,000.00); y, c) Inscribirse, voluntariamente dentro del plazo fijado por la norma de creación del FONAHPU, cumpliendo con el procedimiento establecido por la ONP”.

Con fecha 28 de febrero de 2000, se publica el Decreto de Urgencia 009-2000 que en su artículo 1 indica:

“Concédase un plazo extraordinario de ciento veinte días (120), computado a partir de la vigencia de la presente norma, para efectuar un nuevo proceso de inscripción para los pensionistas que no se encuentren inscritos en el FONAHPU siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 034-98 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 082-98-EF. Para el proceso de inscripción al FONAHPU al que se refiere el párrafo anterior, la Oficina de Normalización Previsional -ONP- establecerá los lugares, el procedimiento y las demás normas que la administración del FONAHPU requiera”.

Con fecha 25 de noviembre de 2020, se publica el Decreto Supremo 354-2020-EF que en su quinta disposición complementaria transitoria establece:

“1. El importe anual de la bonificación es de seiscientos cuarenta y 00/100 soles (S/ 640,00). 2. El pago se realiza de forma mensual, a razón de cuarenta y cinco y 71/100 soles (S/ 45,71) por mes. 3. En las gratificaciones de julio y diciembre o en las pensiones adicionales de julio y diciembre, según corresponda, cada pago es de cuarenta y cinco y 74/100 soles (S/ 45,74). Si las/os beneficiarios de la bonificación de FONAHPU, que tengan pensión en forma concurrente en los regímenes del SNP, cobran la bonificación en el régimen que amparó su solicitud de inscripción al FONAHPU”.

 

Leer también [300,000 fonavistas cobran más de S/ 1,000 millones]

 

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

Con fecha (…) presenté mi solicitud de pensión de jubilación.

Con fecha (…) se me notifica con la Resolución Nro. (…) que declara mi condición de pensionista a partir de (…).

En la antes mencionada resolución se me reconoce el pago de una pensión ascendente a (…) a partir del (…), suma dineraria que es inferior a unos mil soles (S/. 1 000.00).

Sin embargo, pese a lo anterior, no se me ha otorgado la bonificación por FONAHPU.

 

IV. FUNDAMENTO JURÍDICO

El precedente vinculante contenido en la Casación 7445-2021 Del Santa emitido el 26 de noviembre del 2021 por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República

 

V. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS

1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad

1-B Copia de la Resolución Nro. (…) que me otorga pensión de jubilación con la finalidad de acreditar mi condición de pensionista, la fecha en la que adquirí la condición de pensionista y el monto que se me otorgó por pensión.

 

POR LO TANTO

Pido a usted acceder a la presente solicitud.

Lima, 00 de enero de 2026.

(…firma del solicitante, no es necesaria la firma de abogado…)

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ONP te deposita tus derechos presentando esta solicitud