Mejoran requisitos y calidad del aprendizaje a distancia

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Aprueban norma técnica con el propósito de aumentar la credibilidad y los estándares en esta modalidad académica

El Instituto Nacional de Calidad (Inacal), indicó que aprobó la Norma Técnica Peruana, que establece requisitos específicos para mejorar la calidad de los servicios de educación y aprendizaje a distancia en el Perú. Aquí un informe de la agencia de noticias Andina.

El propósito es aumentar la credibilidad y los estándares en esta modalidad académica en beneficio de los consumidores y partes interesadas.

“Como consecuencia del confinamiento al que nos hemos visto sometido por efectos de la Covid-19 en nuestro país, generando un impacto significativo en el sector educación, hemos desarrollado una importante herramienta de gestión que permita mejorar los servicios educativos que se realizan a distancia, respondiendo de manera segura y eficiente a la prestación de estos servicios”, señaló la presidenta ejecutiva del Inacal, Clara Gálvez.

Si bien es cierto que existen beneficios a través de la virtualidad, se debe garantizar una educación con estándares que coadyuven a que esta sea adicionalmente  inclusiva y equitativa”, agregó.

La norma “NTP-ISO 29994:2021 Servicios de educación y aprendizaje. Requisitos para el aprendizaje a distancia”, es aplicable a cualquiera de los servicios de aprendizaje a distancia dirigidos a los estudiantes, así como a las organizaciones o personas que adquieren los servicios en nombre de ellos.

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PUNTOS PRINCIPALES DE LA REFERIDA NORMA:

 

1)  Los proveedores de servicio de aprendizaje (PSAD) deben proporcionar a los estudiantes información de apoyo y del entorno de aprendizaje.

2)  Cuando el aprendizaje se realiza a través de la interfaz de la tecnología, los PSAD entregarán los prerrequisitos técnicos para acceder y usar plenamente la interfaz, la política de soporte técnico y un período de prueba.

3)  Antes de la adquisición de los servicios de aprendizaje a distancia se deberá facilitar una política de protección de datos personales e información sobre el apoyo (por ejemplo, un apoyo puede ser el desarrollo de clases) que se brindará al estudiante, que incluya: el tipo de apoyo (sincrónico, asincrónico o ambos); horarios (días y horas); entre otros.

4)  Los PSAD deben especificar los requisitos mínimos del entorno donde se llevará a cabo el aprendizaje a distancia.

5)  Antes de brindar los servicios de aprendizaje, las necesidades deberían ser analizadas por personal calificado o por herramientas basadas en la tecnología, o por ambos.

6)  Cuando el aprendizaje tenga lugar vía la interfaz tecnológica, el análisis de necesidades de los PSAD puede incluir el entorno tecnológico del estudiante, las herramientas y medios al que tiene acceso y la alfabetización técnica del estudiante.

7)  Contar con un adecuado diseño de los servicios de aprendizaje a distancia, basados en metas y las necesidades de los estudiantes a los que se dirigen; especificando los medios de interacción (video, realidad virtual, texto, entre otros).

8)  El aprendizaje a distancia con soporte tecnológico debe contar con un acceso fácil y seguro para los estudiantes y facilitadores.

9)  Los materiales de aprendizaje, basados en la tecnología, deben ser interactivos, cuando corresponda, y considerar las necesidades especiales de cada individuo, como, por ejemplo: condición de discapacidad, impedimento o superdotación, entre otros requisitos detallados en la norma técnica peruana.

10)  Los PSAD deberán brindar apoyo al estudiante cuando enfrenten problemas, ya sean técnicos, administrativos o relacionados con el aprendizaje; proporcionar los medios para la comunicación y retroalimentación que sean accesibles; y dar retroalimentación individual o grupal basados en datos pertinentes; entre otros.

 

Esta norma técnica es de gran utilidad para los proveedores de servicios de aprendizaje a distancia, así como para los beneficiarios del servicio, y se encuentra disponible de forma parcial en la plataforma “Sala Lectura Virtual” en la página web: www.gob.pe/inacal.