Más de 6 mil 600 millones se tendrán que devolver en partes

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El padrón de fonavistas ya está elaborado y aprobado, y la secretaría técnica debe dar apoyo para este fin

Para Andrés Alcántara, presidente de la Asociación Nacional de Fonavistas de Los Pueblos del Perú – ANFPP, el pago a fonavistas debería iniciarse inmediato, toda vez que el Tribunal Constitucional (TC) ya emitió su fallo declarando inconstitucional la vigencia de la Ley 31173 y por tanto ya no hay más trabas al proceso de devolución.

Según Alcántara, este proceso ya no estará paralizado y se le dará continuidad conforme a la única norma vigente para la devolución de los fondos fonavistas la Ley 29625 aprobada en Referéndum y a los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional en
sentencias anteriores.

Este es el comunicado publicado en el Facebook oficial de la ANFPP:

1.La Ley 29625 aprobada en referéndum nacional (promovida por la Asociación Nacional de fonavistas de los pueblos del Perú-ANFPP) ordenó la devolución a los trabajadores, el total actualizado de sus aportes que fueron descontados de sus remuneraciones, así como el aporte del empleador, del Estado y otros en la proporción que les corresponda.

2.No obstante, el Congreso de la República mediante la Ley 30114 publicada el 02/12/2013, distorsionó lo ordenado por la Ley 29625 estableciendo una fórmula que dio como resultado la suma de 10.69 soles por mes aportado.

3.Frente a ello, la ANFPP interpuso demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 30114 y su reglamento, logrando que el Tribunal Constitucional mediante Sentencia 008-2017-AI/TC declare inconstitucional dichas normas, estableciendo que el monto devuelto en aplicación de la referida fórmula se considere como pago a cuenta, y a su vez exhortó al Congreso de la República que en colaboración con el Poder Ejecutivo y la Comisión Ad Hoc
regule el proceso de devolución de acuerdo con a la Ley 29625 y los parámetros establecidos por las sentencias del Tribunal Constitucional.

4.Sin embargo, el Congreso de la República con la aprobación de la Ley 31173 publicada el
26/04/2021 y sus leyes complementarias (Leyes 31454 y 31604), terminó paralizando el proceso de devolución, creando un proceso inejecutable y distinto a lo ordenado por la Ley 29625 y las recomendaciones del Tribunal Constitucional.

5.Esta situación ha sido corregida por el Tribunal Constitucional mediante sentencia 016-2021-AI/TC, publicada el 14/03/2023, que declaró inconstitucional la Ley 31173, ley que
paralizó el proceso de devolución por más de 2 años ocasionando un grave perjuicio a los fonavistas. Con esta sentencia, los fonavistas, hemos logrado el reinicio del proceso de devolución Fonavi de acuerdo a la Ley 29625 y la Sentencia 008-2017-AI/TC.

6.En este contexto, la Comisión Ad Hoc, ya no tiene justificación alguna para retrasar la devolución, porque cuenta con normas que le dan vialidad al proceso, dinero para devolver (más de 6 mil 600 millones), el padrón de fonavistas elaborado y aprobado, y la Secretaría Técnica de apoyo para este fin.

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