Ley más importante para jubilados de 60, 65, 70, 75, 80 y más años

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Es el Reglamento de la Ley de la Persona Adulta Mayor

Definitivamente el Reglamento de la Ley de la Persona Adulta Mayor (Ley Nº 30490), publicado en el diario El Peruano a través del Decreto Supremo Nº 007-2018-MIMP del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es la más importante norma para dicho sector de la población, que al beneficiar a los adultos mayores, lo hace directamente a los jubilados y pensionistas mayores de 60 años (60, 65, 70, 75, 80, por citar algunas edades) de los diferentes regímenes pensionarios.

Según Francisco Mamani, uno de los investigadores de la publicación “La situación de la Población Adulta Mayor en el Perú: Camino a una nueva política”, en el Perú, como en otras partes del mundo, se viene registrando un incremento en la longevidad de las personas. Actualmente, 3 345 552 de los habitantes del país son personas adultas mayores (PAM), lo que equivale al 10,4% de la población total. Según las proyecciones demográficas, para 2020 se espera que dicha cantidad ascienda a 3 593 054 y, para 2050, a 8,7 millones PAM. De acuerdo al artículo 2 de la Ley de la Persona Adulta Mayor (Ley Nº 30490), se entiende por persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad (incluidos miles de jubilados y pensionistas.

“Entre los principales resultados de la investigación, cabe indicar que el Estado peruano ha adoptado medidas que le han permitido construir un marco jurídico e institucional en relación a las personas adultas mayores. Así, se pueden identificar dos instrumentos normativos: la Ley de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento, los cuales establecen los derechos de esta población y los deberes de la sociedad y del Estado al respecto, siendo el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el ente rector en la materia. Por otro lado, se cuenta con instrumentos como la Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores, que define los contenidos principales de las políticas públicas: (i) envejecimiento saludable; (ii) empleo, previsión y seguridad social; (iii) participación e integración social; y (iv) educación, conciencia y cultura sobre envejecimiento y vejez”, explica Mamani acerca de su investigación sobre los adultos mayores.

“No obstante, queda aún pendiente reforzar y hacer efectivas las disposiciones de la Ley, como la promoción y creación de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) y la acreditación de los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores (CEAPAM). Mientras que, con el fin del periodo del PLANPAM (Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores) 2013-2017, resulta imprescindible la adopción de nuevos instrumentos de política pública que tomen en cuenta las cifras actuales y el marco normativo-institucional vigente. Además, el Estado peruano aún no ha ratificado la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que es el principal instrumento internacional vinculante en la materia”, señala el investigador.

Todos los beneficios

El Reglamento de la Ley de la Persona Adulta Mayor tiene como objetivo el desarrollo y aplicación de la Ley Nº 30490, vigente desde el 2016, la cual busca promover políticas que garanticen el ejercicio pleno de los derechos de las personas adultas mayores, en concordancia con la Constitución Política del Perú, la Declaración Universal de Derechos Humanos, tratados y convenciones internacionales suscritos por el Estado Peruano.

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables elaboró el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, mediante el cual se regula la articulación intergubernamental e intersectorial para la implementación de los diversos servicios que desarrollan las instituciones públicas y privadas en la protección, promoción y atención de los derechos de las personas adultas mayores, así como, los lineamientos para la atención de dicha población, en materia de salud, previsional (pensiones), trabajo, educación, turismo, cultura, recreación, deporte y el buen trato a la persona adulta mayor y ha incorporado conceptos y definiciones de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, de la Organización Mundial de la Salud, de la Organización Panamericana de la Salud y las que son de uso de los sectores e instituciones que desarrollan servicios para las personas adultas mayores.

Dicho reglamento también contempla acciones específicas para proteger a los adultos mayores, sobre todo a personas de 60 años o más, en situación de pobreza, fragilidad o violencia. Esto debe ser considerado en todas las instancias sin esperar a que el Poder Judicial disponga de una declaración de incapacidad.