Ley 31870 garantiza atención y cobertura para pacientes oncológicos

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Ley 31870 garantiza atención y cobertura para pacientes oncológicos
Ley 31870 garantiza atención y cobertura para pacientes oncológicos

Esta iniciativa tiene como objetivo principal la creación y administración de un sistema unificado para la recolección y almacenamiento de muestras de tumores, destinado a fines de investigación y diagnóstico médico

El Congreso de la República ha promulgado una ley que tiene como objetivo asegurar que todos los pacientes con cáncer reciban atención médica y cobertura de servicios de salud de manera universal y gratuita.

La Ley 31870 fue publicada el martes 12 de setiembre, en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Esta norma modifica los artículos 4, 5, 6 y 7, y las disposiciones complementarias finales cuarta y quinta de la Ley 31336.

En esta misma línea, se establece que la Política Nacional de Lucha contra el Cáncer (PNC) estará bajo la dirección del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) y se llevará a cabo a través de la Red Oncológica Nacional, en coordinación con otros sectores involucrados y las diversas instancias gubernamentales, siguiendo las pautas establecidas por el sector de salud.

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Además, se declara de interés nacional la protección del Programa Presupuestal 0024 «Prevención y control del cáncer» y se asigna al INEN como el responsable técnico nacional de la gestión de este programa.

Por último, se dispone la creación de la Red Nacional de Banco de Tumores, que estará bajo la supervisión del Instituto Nacional de Salud (INS) en colaboración con el INEN, dentro de sus respectivas competencias.

Licencia con goce de haber debe ser concedida a jueces con cáncer avanzado

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) ha establecido que se otorgará una licencia con goce de sueldo por un período de hasta dos años, por razones de salud, a los magistrados del Poder Judicial (PJ) en situaciones en las que los jueces y juezas enfrenten una enfermedad oncológica avanzada.

Esta medida ha sido implementada a través de la Resolución Administrativa N° 000339-2023-CE-PJ, en la cual se aclara la aplicación del artículo 241, inciso 1, del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y el Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial en relación a esta licencia específica.

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