Juzgarán a menores por delitos graves

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Juzgarán a menores por delitos graves
Juzgarán a menores por delitos graves

Esta es la modificación que sentencia a adolescentes de 16 y 17 años

Finalmente se publicó en el Diario Oficial El Peruano la modificación del Código Penal (Decreto Legislativo 635) y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (Decreto Legislativo 1348) para incorporar a los menores de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del Sistema Penal. Ley N° 32330

Ahora, el Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, así como el Reglamento del Código de Ejecución Penal, a las modificaciones dispuestas en la presente ley en un plazo de 60 días calendario contados a partir de su entrada en vigor. El Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y el Instituto Nacional Penitenciario emitirán la normativa adicional necesaria.

Como se sabe, el Pleno del Congreso de la República aprobó, en segunda votación, la iniciativa legislativa que sanciona penalmente a los adolescentes de 16 y 17 años involucrados en delitos graves y ahora podrán ser imputados en el sistema penal bajo un marco legal similar al de los adultos.

 

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Con 44 votos a favor, 24 en contra y 21 abstenciones fue aprobado el texto sustitutorio del dictamen de los proyectos de ley 618, 6080, 7771 y 8166, iniciativa del congresista Alejandro Muñante de la bancada de Renovación Popular y del congresista José Luna Gálvez, de Podemos Perú.

Con esta iniciativa, el sistema de justicia peruano podrá considerar como imputables a los menores de edad comprendidos en estas edades que cometan los siguientes delitos graves: terrorismo, homicidio calificado, secuestro, extorsión, sicariato, narcotráfico, violación sexual, etc.

Ahora, en caso de que un menos de 16 o 17 años que sea encontrado culpable de uno de los delitos antes mencionados, podrían recibir una pena de entre 6 y 8 años de cárcel.

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, Y EL CÓDIGO DE RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES, DECRETO LEGISLATIVO 1348, PARA INCORPORAR A LOS ADOLESCENTES DE 16 Y 17 AÑOS COMO SUJETOS IMPUTABLES DENTRO DEL SISTEMA PENAL

Artículo 1. Modificación de los artículos 20 y 22 del Código Penal, Decreto Legislativo 635

Se modifican los artículos 20 —numeral 2— y 22 —párrafo primero— del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:

 

“Artículo 20.- Está exento de responsabilidad penal:

 

  1. EL MENOR DE DIECIOCHO AÑOS, con excepción de los adolescentes de dieciséis y menos de dieciocho años, que cometen alguno de los delitos tipificados en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 121, 121-B, 129-A, 129-B, 129-C, 129-D, 129-G, 129-H, 129-I, 129-K, 129-L, 129-M, 129-Ñ, 148-A, 152, 170, 171, 172, 173, 179, 180, 181, 189, 200, 279, 279-G, 280, 281, 296, 296-A, 296-B, y los numerales 4, 5 y 6 del artículo 297, así como los artículos 303-C, 317, 317-A, 317-B y 326 del Código Penal, o alguno de los delitos tipificados en el Decreto Ley 25475, que establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.

 

Artículo 22.- Responsabilidad restringida por la edad

Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido, cuando el agente tenga entre dieciséis y menos de veintiún años, o más de sesenta y cinco años al momento de realizar la infracción, salvo que haya incurrido en forma reiterada en los delitos previstos en los artículos 111, tercer párrafo, y 124, cuarto párrafo.

Art.2  -Modificación del artículo I del título preliminar y de los artículos 126 y 163 del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348

Se modifican el artículo I del título preliminar —numeral 1— y los artículos 126 —numerales 2, 3 y 4—, 163 —párrafos 163.2 y 163.4— del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348; en los siguientes términos:

 

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“Artículo I.- Responsabilidad penal especial

  1. El adolescente entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años de edad, es sujeto de derechos y obligaciones, y responde por la comisión de una infracción en virtud de una responsabilidad penal especial, considerándose para ello su edad y características personales. Si el adolescente tiene entre dieciséis (16) y menos de dieciocho (18) años y comete los delitos señalados en el numeral 2 del artículo 20 del Código Penal, se le aplicará responsabilidad penal ordinaria.

 

Artículo 126.- Determinación de la medida socioeducativa

Cuando el adolescente se acoge a este proceso, se le aplica una medida socioeducativa de acuerdo a las siguientes reglas:

 

  1. Si a la infracción le correspondiera la medida de internación conforme al párrafo 163.2, se aplica la medida conforme al plazo de duración dispuesto en el párrafo 163.4.

 

  1. Si a la infracción le correspondiera una internación conforme al artículo 163.4, se aplica la medida conforme al plazo de duración dispuesta en el mismo articulado.

 

  1. Si a la infracción le correspondiera una internación conforme al artículo 163.4, se aplica la medida conforme al plazo de duración dispuesto en el artículo 163.2, si el adolescente tiene entre catorce (14) y menos de dieciséis (16) años

 

Artículo 163. – Duración de la internación

163.2 No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la medida socioeducativa de internación es no menor de cuatro (4) ni mayor de seis (6) años, cuando el adolescente tenga entre catorce (14) y menos de dieciséis (16) años y se trate de los siguientes delitos:

163.4 Excepcionalmente, cuando se trate de los delitos de sicariato (108-C) o violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave (173-A), tipificados en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, así como de los delitos regulados mediante Decreto Ley 25475 —por el que se establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio—, la medida de internación puede durar de seis (6) a ocho (8) años, si el adolescente tiene entre catorce (14) y menos de dieciséis (16) años.