Jubilados de la 19990 y 20530 festejen con 2 nuevos triunfos

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Jubilados - ONP
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Conozcan al detalle sobre cómo seguirán ganando en sus reclamos

Los jubilados y pensionistas de las Leyes 19990 y 20530 tienen más razones para seguir festejando por sus dos más recientes triunfos.

La primera victoria se dio cuando el Poder Judicial decidió prorrogar el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que es la instancia que, al ver expedientes en materia previsional (de seguridad social), viene favoreciendo en sus reclamos a cientos de jubilados y pensionistas de ambas leyes.

El último 9 de mayo se publicó en el diario oficial El Peruano una de las mejores noticias para los pensionistas de las Leyes 19990 y 20530, cuando con la publicación de la Resolución Administrativa Nº 078-2018-P-CE-PJ se prorrogó el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria.

Con esta resolución se prorrogó por el término de tres meses, a partir del 12 de mayo de 2018, el funcionamiento de la Segunda Sala, porque se ha verificado que aún queda un considerable número de expedientes por resolver.

La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema (SSDCST) es la encargada de resolver los expedientes en materia del derecho de seguridad social, agilizando los casos de los trabajadores cesantes y jubilados. El referido tribunal supremo atiende con celeridad los problemas que enfrentan cientos de personas de la tercera edad, entre ellos miles de jubilados y pensionistas, quienes sufren por la demora en la resolución de sus expedientes.

Y el segundo triunfo se dio cuando el Poder Judicial implementó en Lima dos salas superiores y creó tres nuevos juzgados especializados en materia constitucional, para atender los recursos de amparo presentados por miles de ciudadanos, entre ellos jubilados y pensionistas de las Leyes 19990 y 20530, que ven trasgredidos sus derechos fundamentales.

La medida fue adoptada con el fin de reducir la carga procesal y atender con celeridad, por ejemplo, los recursos presentados por miles de personas de la tercera edad que reclaman el otorgamiento de una pensión.

Entre los recursos de amparo que resuelven estas salas y juzgados se encuentran no solo los de otorgamiento de pensión, sino también nivelaciones, incrementos, reconocimiento de años de aportes y servicios, liquidaciones erróneas, y cálculos y recálculos de pensión. Estas también incluyen otorgamiento de bonificaciones, de pensiones de viudez y orfandad; solicitudes de pensiones mineras; rentas vitalicias; enfermedades profesionales e incapacidades permanentes.

La Defensoría del Pueblo saludó esta decisión porque pidió una solución a este problema, en noviembre del 2015, a través del Informe Defensorial N° 172 denominado “Estudio del proceso de amparo en el Distrito Judicial de Lima: Fortaleciendo la justicia constitucional”.
Precisamente por esa razón, la Defensoría recomendó aumentar el número de juzgados constitucionales e instaurar la especialidad constitucional en las salas superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Ante el clamor de los miles de litigantes que tenían que esperar incluso varios años para que sus recursos de amparo sean atendidos, el Poder Judicial terminó implementando una salida a este problema en Lima. Ahora, se espera que replique la medida en todos los distritos judiciales del país.