Jubilados 19990 y 20530: Textos de leyes que dan aumento y bonos

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Jubilados
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Son las dos más recientes normas que los benefician

En esta nueva edición especial de El Men les entregamos los textos de las dos más recientes leyes, publicadas el pasado mes de diciembre en el diario oficial El Peruano, en favor de los pensionistas de las Leyes 19990 y 20530. La primera es la Ley 30700 que otorga una bonificación extraordinaria (un aumento) a favor de los pensionistas por viudez del régimen del decreto ley 19990. Y la segunda es la Ley Nº 30693, referida al presupuesto del sector público para el año fiscal 2018, que incluyó la aprobación de la bonificación de escolaridad y los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad para los pensionistas de la Ley 20530.


LEY Nº 30700

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA UNA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA A FAVOR DE LOS PENSIONISTAS POR VIUDEZ DEL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY 19990

Artículo 1. Objeto
La presente norma tiene como objeto aprobar una bonificación extraordinaria a favor de los pensionistas por viudez del Régimen del Decreto Ley 19990, en el marco de las previsiones presupuestarias y de acuerdo a las posibilidades de la economía nacional.

Artículo 2. Bonificación extraordinaria a favor de los pensionistas por viudez mayores de 65 años de edad del Régimen del Decreto Ley 19990
Otórgase una bonificación mensual de CIEN y 00/100 SOLES (S/ 100,00) a partir del último trimestre del presente año, a favor de los pensionistas por viudez del Régimen del Decreto Ley 19990, que hayan adquirido dicha condición con carácter de definitiva y hayan cumplido 65 años de edad, a la fecha de vigencia de la presente norma.

Artículo 3. Naturaleza jurídica de la bonificación extraordinaria
La bonificación extraordinaria que se otorga a los pensionistas por viudez del Régimen del Decreto Ley 19990, se paga con carácter extraordinario, por lo que no tiene la naturaleza pensionable.

Artículo 4. Registro en el aplicativo informático
Para el otorgamiento de la bonificación extraordinaria a que se refiere la presente ley, se debe contar previamente con el registro en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público – Aplicativo Informático” a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5. Financiamiento
Lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Oficina de Normalización Previsional, en el marco de las leyes anuales de presupuesto.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamentación
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente norma.

SEGUNDA.
Vigencia
La presente ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.


LEY Nº 30693

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2018

SUBCAPÍTULO II
GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL

Artículo 7. Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad
7.1. Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y la Ley 29944; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en losregímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091, en el marco del numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, perciben en el Año Fiscal 2018 los siguientes conceptos:
a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES).
b) La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES).
7.2. Las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley 27735, para abonar las gratificaciones correspondientes por fiestas patrias y navidad en julio y diciembre, respectivamente. Asimismo, otorgan la bonificación por escolaridad hasta por el monto señalado en el literal b) del numeral 7.1, salvo que, por disposición legal, vengan entregando un monto distinto al señalado en el citado
literal.
7.3. Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley 29849, perciben por concepto de aguinaldo por fi estas patrias y navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral
7.1 del presente artículo. Para tal efecto, dichos trabajadores deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.