Jubilados 19990 y 20530: 2 caminos para ganar S/ 640

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Se abren las puertas para que esta vez logren bonificación FONAHPU

Miles de jubilados de las Leyes 19990 y 20530 aun sueñan con recibir la bonificación del Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU). A muchos de ellos, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) les negó el FONAHPU en forma equivocada. Sin embargo, El Men pudo encontrar dos caminos para que los pensionistas de ambas leyes puedan lograr dicha bonificación que asciende a S/ 640.

La ONP negaba dicha bonificación a quienes no se habían inscrito dentro del plazo establecido, incluyendo el plazo extraordinario otorgado mediante el Decreto de Urgencia Nº 009-2000. Sin embargo la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema corrigió la interpretación errónea de la ONP y, mediante la Casación N° 8789-2009 (La Libertad), decidió que corresponde otorgar la bonificación del FONAHPU a favor del pensionista que reunía los requisitos para percibir la prestación (pensión) antes de que venciera el plazo para la inscripción en dicho Fondo, pero que no pudo cumplir con inscribirse en razón que su pensión le fue reconocida con posterioridad a las fechas de inscripción.

Ese es el primer camino para conseguir el FONAHPU.

Y el segundo camino radica en la sentencia de la Casación N° 1341-2011 (La Libertad) dada por la Segunda Sala Suprema Transitoria que reconoce que la bonificación FONAHPU se transmite a los sobrevivientes del titular causante, aun cuando aquellos no se hayan inscrito en el respectivo Fondo, y mucho menos dentro del plazo que la norma previó originariamente. Es decir, el trámite lo tienen que hacer los familiares del pensionista.

La historia del Fonahpu

A través del Decreto de Urgencia N° 034-98 se creó el Fondo Nacional de Ahorro Público – FONAHPU, y de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-98-EF, se fijó que para ser beneficiario de las bonificaciones de este Fondo, se requiere: a) Ser pensionista del régimen del Decreto Ley Nº 19990 o del Decreto Ley Nº 20530, b) Percibir una pensión mensual no mayor a S/.1,000.00, y c) Inscribirse voluntariamente dentro del plazo expresamente establecido, incluyendo el plazo extraordinario otorgado mediante el Decreto de Urgencia Nº 009-2000.