Jubilado sin pensión calcula tu devolución de aportes

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Jubilados
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La devolución de los aportes a la ONP pertenecientes a sus afiliados y ex afiliados (jubilados sin pensión) es un derecho, pues se trata de sus propios fondos que aportaron durante todos sus años fruto de su trabajo, por tanto, no devolverlos es un acto de usurpación y crueldad. Por eso, los contribuyentes y ex contribuyentes están seguros que se aprobará el dictamen en el Pleno del Congreso y el gobierno no tendrá otro camino que pagar, y no con presupuesto de la ONP, sino con fondos del Estados, los mismos que por años fueron tomados sin ser repuestos.

De aprobarse dictamen podrás cobrar conforme a los aportes realizados y tomando como base la pensión mínima

A qué nos referimos. La ministra de Economía, María Antonieta Alva, dijo que de aprobarse la ley de devolución de aportes del Sistema Nacional de Pensiones, iría en perjuicio en los pagos de los jubilados pues la ONP no cuenta con los fondos suficientes para dichos pagos. Dijo que es una deuda antigua y como tal no procede su devolución, además porque la ONP tiene un fondo colectivo y no individual como si son las AFPs

Pero si aplicamos lo dicho por la señora ministra significaría, en el argot criollo, eso significa “cabeza” con los afiliados y eso no es de ley, el dinero es de los afiliados y por tanto solo a ellos les pertenece y por consiguiente debe devolverse.

Si la ONP no tiene dinero es porque los gobiernos anteriores tomaron esos fondos en calidad de préstamos, al igual que el dinero del FONAVI, y aún no los han devuelto; por ello lo más lógico sería calcular a cuánto asciende esa deuda y devolverla. Sabemos que la deuda no la contrajo este gobierno, pero tampoco es como dice la ministra “no se puede devolver dinero que no existe” pues por algo está sentada en un sillón del Estado, para que haga algo y solucione el problema.

Tomando esas consideraciones es que la Comisión de Presupuesto del Congreso aprobó un dictamen de devolución de fondos a los aportantes y ex aportantes el cual se espera se apruebe en el Pleno.

EL DICTAMEN

El dictamen tiene por finalidad la devolución de los aportes de los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones que, a los 65 años a más, no hayan logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, a fin de evitar la confiscación de sus aportaciones o contribuciones, o alternativamente, elegir por una pensión extraordinaria de cesantía.

Según el portal de noticias del Congreso, para el otorgamiento de pensión extraordinaria de cesantía, el dictamen señala que las personas mayores de 65 años de edad o más, que realizaron aportes entre 15 y 19 años, 11 meses y 29 días, se les otorga una pensión extraordinaria de cesantía en función a la pensión mínima que se otorga en el Sistema Nacional de Pensiones y será proporcional a los años de aporte realizados. Además, precisa que la pensión extraordinaria de cesantía será de vuelto como se demuestra en el cuadro que acompaña la presente información.

Tabla devolución de aportes