Jubilado: estos pagos te tocan por Ley 30827

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Jubilados
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CESANTES AGUARDAN REGLAMENTO PARA RECIBIR SUBSIDIOS, RECÁLCULOS, BONIFICACIONES E INTERESES

Jorge Salazar Asencios
Jorge Salazar Asencios

Según el combativo dirigente de Asociación Nacional de Defensa y Protección de los Pensionistas del Perú  (ADEPP,) Jorge Salazar Asencios, los pensionistas se encuentran a la expectativa que el Ministerio de Economía y Finanzas y la Presidencia del Consejo de Ministros en relación procedan a la Reglamentación de la 2da. Disposición Complementaria Final de la Ley 30927,  aprobada en el Congreso de la República el 22 de marzo de 2019 y promulgada y publicada por el Gobierno del Presidente Martín Vizcarra el 09 de Abril de 2019.

A través de la Coordinadora Nacional de los Pensionistas del Perú – CONAPEPE, conglomerado de organizaciones representativas de los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530, dio a conocer que con este reglamento, los gremios cesantes del citado régimen podrán cobrar una serie de beneficios pendientes a la fecha.

 

ESTO SEÑALA LA LEY 30927   

Esta Ley se dio porque en la Administración Pública luego del año 1990, fue costumbre en diversas entidades, Instituciones y empresas públicas negar justos derechos que la Ley establecía en favor de los pensionistas, lo cual obligó a miles de ellos a iniciar demandas judiciales para que le reconozcan estos justos derechos con lo cual innecesariamente se incrementó la carga procesal del Poder Judicial en más del 50% y a lo largo de estos procesos, se fue creando una sólida y continuada jurisprudencia que permite ya el allanamiento judicial, no hacerlo, convierte al Estado en un ‘Estado agresor’ de las personas mayores porque estaría obligando innecesariamente al pensionista a continuar un proceso judicial o hacer una demanda judicial por un derecho justo que el Estado es consciente que lo perderá.

Sin embargo, la Ley dada por el gobierno anterior no fue reglamentada, argumentando en forma abusiva y sin ninguna base jurídica cierta, que no existen casos en el régimen del D.L. 20530 donde se podría aplicar el allanamiento judicial. Esto que pensábamos que este nuevo gobierno lo entendería y procedería a reglamentar la 2da. Disposición Complementaria Final de la Ley 30927, nos acaba de contestar con las mismas mentiras como lo hacía el gobierno anterior ‘que no hay justificación para el allanamiento judicial’”, señaló Asencios.

 

ESTAS DEMANDAS JUDICIALES SÍ LE GANARON AL ESTADO    

Los dirigentes de este conglomerado de organizaciones señalaron que le han planteado al Gobierno 19 criterios de allanamiento para que sean evaluados y analizados en una Comisión de Gobierno con participación de los Pensionistas, detallando algunas de ellas:

1.- La bonificación otorgada en favor de los pensionistas por el Decreto de Urgencia 037-94 de acuerdo con las escalas indicadas en su anexo, por existir los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en el Exp. 2616-2004-AC/TC, la Ley 29702 y lo determinado por los Plenos Jurisdiccionales de la Corte Suprema de la República.

2.- El Subsidio por Fallecimiento y Gasto de Sepelio en función de la pensión total porque así lo establece el reglamento del Decreto Legislativo N° 276 en sus artículos 144°, 145° y 149°, las sentencias uniformes y continuadas dadas por el Tribunal Constitucional y las continuas casaciones dadas por las Salas Constitucionales de la Corte Suprema de la República;

3.- El recálculo de las pensiones cuando los pensionistas de una misma Entidad que cesaron en el mismo cargo, con el mismo tiempo de servicios, y perteneciendo a la misma categoría y nivel remunerativo, perciben diferentes montos porque unos fueron bien nivelados o se le recalculo su pensión por mandato judicial, porque la Constitución, la Ley del Adulto Mayor y la Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, han reafirmado la no discriminación.

 

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4.- La Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación en función de la pensión total para todos los profesores cesantes del Magisterio Nacional, porque así lo establece la Ley 24029 y su modificatoria la Ley 25212. Hasta la actualidad los profesores cesantes vienen percibiendo desde que cesaron esta bonificación, pero en forma diminuta, desconociéndose la jerarquía de las normas legales que establece la Constitución y la abundante jurisprudencia existente en las sentencias que se vienen dando.

5.- El pago de intereses por devengado, porque así ha sido reafirmado por el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial, que han señalado que así no se haya pedido en la demanda judicial o administrativo el pago de intereses, éste debe ser aplicado al devengado y pagado. En algunas Entidades Públicas no le reconocen este derecho al pensionista.

6.- La Bonificación Por Escolaridad es un derecho que tienen todos los pensionistas a percibirlo anualmente, unos los perciben en los montos que anualmente establecen las leyes de presupuesto y otros lo perciben en los montos que establecieron los convenios colectivos en su oportunidad. No puede haber pensionista que no reciba este beneficio, sin embargo, hay Entidades Públicas que le han suprimido este derecho.

7.- La Bonificación Especial otorgadas mediante los Decretos de Urgencia 090-96-EF, 073-97-EF y 011-99-EF corresponde percibirlo a todos los pensionistas, siempre que en las fechas de su otorgamiento no hayan recibido incrementos similares por mandato de otras normas, porque así lo establece la ley, las sentencias dadas y los Plenos Jurisdiccionales de la Corte Suprema de la República.

Ley.-  Sentencia del TC dispone cumplimiento de la Ley 25303.

 

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