FENAFP- PERÚ EXIGE NO AVALAR PROPUESTA DE PCM DILATA DEVOLUCIÓN DE REINTEGRO N° 2
El Consejo Directivo Nacional de la ASOCIACION FEDERACION NACIONAL DE FONAVISTAS Y PENSIONISTAS DEL PERU–FENAFP PERU, que integra la Comisión Ad con tres representantes, le hace presente nuestros saludos y a la vez exponerle lo siguiente:
Desde la primera sesión de instalación de la Comisión Ad Hoc -13 de octubre de 2022-, los tres representantes de la ASOCIACION FEDERACION NACIONAL DE FONAVISTAS Y PENSIONISTAS DEL PERU-FENAF-PERU promotores de las Leyes que restituyen la vigencia de la Ley N° 29625 para la devolución total de las aportaciones actualizadas, y los representantes del PODER EJECUTIVO, tres del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS-MEF y uno de la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL –ONP determinamos que nuestros actos se regirían en función al Principio de legalidad, es decir en acatamiento estricto de la Constitución y las Leyes que rigen el proceso de la devolución del dinero del Fonavi.
La Leyes 31173 (2021), 31454 (2022), 31604 (2023) y 31928 (2024) aprobadas por el Congreso de la República disponen la DEVOLUCION INMEDIATA Y EFECTIVA de su dinero a los fonavistas, atendiendo a nuestra condición de ADULTO MAYOR y extrema vulnerabilidad dada nuestra situación de extrema necesidad dada nuestra precariedad económica que nos hacía casi imposible enfrentar las terribles consecuencias generadas por la COVID 19 y el aislamiento social.
Asimismo, la PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS-PCM también participa en la Comisión Ad Hoc a través de su representante el PROYECTO ESPECIAL SECRETARIA TÉCNICA DE APOYO A LA COMISIÓN AD HOC-ST/PCM, constituida mediante el D.S. N° 090-2021-PCM, que, maneja y ejecuta el PRESUPUESTO para la implementación de los procesos técnicos para la elaboración del Padrón Nacional de Fonavistas, maneja las CUENTAS BANCARIAS y efectúa la PROGRAMACION de la devolución del dinero.
En octubre de 2022, en las cuentas bancos de la COMISIÓN AD HOC-CAH/LEY 29625 existía poco más de UN MIL 900 millones de soles y un padrón de fonavistas de UN MILLÓN 84 mil 595 fonavistas, elaborado entre el 2015 y 2019 y más de 700 mil en proceso de acreditación, siendo así, propusimos que, en el marco de la urgencia que prevén las citadas normas, se procediera a adelantar ese dinero, SIN EMBARGO fue objetado por los representantes del PODER EJECUTIVO y la ST/PCM, quienes alegaron que las referidas Leyes no disponían el pago a cuenta o adelanto.
Nuestra representación Fonavista tuvo que recurrir, nuevamente, al Congreso de la Republica que sí entendió y atendió las razones por las que se debía adelantar su dinero a los Fonavistas y luego de más de un año de lucha legal, logramos que, en conjunto (Fonavistas y Congreso), el 11 de noviembre 2023, el Poder Ejecutivo firmara y publicara la Ley 31928 que faculta a la Comisión Ad Hoc proceder adelantar el dinero del Fonavi acumulado en sus cuentas, como pago a cuenta del total de las aportaciones actualizadas de los trabajadores.
“PCM SE APROPIÓ DEL PROCESO DE DEVOLUCIÓN”
El compromiso de la ST/PCM con la CAH/LEY 29625 fue iniciar el adelanto el 14 de diciembre de 2023, lo cual fue incumplido por PCM que se APROPIÓ del proceso, con la anuencia del Poder Ejecutivo, ya que, como se recordará, la PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Dina Boluarte expresó que su gobierno había dispuesto 164 millones 350,034.33 soles para iniciar el proceso y ´por otro lado el PREMIER Alberto Otárola indicó que se iniciaría el 21 de diciembre con el GRUPO 20° de pago conformado por 64, 272 fonavistas nuevos.
En relación al proceso correspondiente al reintegro de la actualización con la Tasa de interés Legal Efectivo del valor monetario de 10.69 soles adelantado entre el 2015 y 2019 (se debe considerar como primer pago a cuenta), la ST/PCM se comprometió implementar todo los procesos necesarios para iniciar en EL MES DE FEBRERO el pago del referido reintegro, lo cual estaba supeditado a la información de la data de las personas registradas en el padrón de la ONP (casi un millón) y que fue enviada por esta entidad el 14 de enero de 2021.
Sin embargo, la ST/PCM informó a la CAH que la referida información no había superado los controles de calidad y además estaba mal estructurada, para lo cual la ONP se comprometió entregar a fines de febrero la información correctamente estructurada, nuevamente el compromiso de la ST/PCM para, una vez sometida la información a los procesos de validación, iniciar el pago del reintegro a fines de marzo, sin embargo los representantes del PODER EJECUTIVO no asistieron a dos sesiones lo que impidió que la CAH-LEY 29625 pudiese aprobar en el mes de marzo la RESOLUCION ADMINISTRATIVA que dispusiese recibir su reintegro los fonavistas conformantes del primer grupo de pago.
Como consecuencia de estos hechos, la CAH/ST recién pudo autorizar que el 21 de abril de 2024 se dé inicio al pago del reintegro a 153,182 fonavistas, por un valor total de 384 millones 075,579.03 soles. Nuevamente la ST/PCM informó que había efectuado coordinaciones con el BANCO DE LA NACION-BN y como resultado de ello para la primera quincena de junio la CAH-LEY 29625 estaría en la posición de autorizar el pago al segundo grupo de pago del reintegro.
La inasistencia del Poder Ejecutivo a sesiones durante el mes de junio y julio ha imposibilitado que la CAH-LEY 29625 pueda aprobar la Resolución Administrativa que permita recibir su dinero a los fonavistas programados en el segundo grupo de pago de reintegro.
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“NO HAY OBSTÁCULO PARA EMPEZAR PAGO”
Conformado el jueves 11 de julio 2024 el quorum que permite sesionar a la CAH-LEY 29625, con la asistencia de seis integrantes, (uno de sus integrantes se encuentra con descanso medico por operación quirúrgica), en relación al inicio al segundo grupo del pago de su reintegro, la ST/PCM ha propuesto la fecha de la ULTIMA SEMANA DE AGOSTO (que trae cinco semanas) con el pretexto que no se puede iniciar el pago a fines de julio PORQUE SE ESTA RECIBIENDO INFORMACION DE LAS FUENTES OFICIALES: ONP, AFPS, EMPLEADORES, FONAVISTAS en relación a la identificación de los periodos y aportes monetarios, que tiene que ser validada para su incorporación al Padrón de fonavistas, en tal razón, según la ST/PCM, bajo este simple “informe técnico” es IMPOSIBLE que la CAH-LEY 29625 pueda entregar su reintegro al segundo grupo de pago.
La representación de la FENAF-PERU, rechaza absolutamente la interferencia de la PCM, que a través de su Secretaria Técnica en forma consistente y consuetudinaria interfiere el proceso de devolución, porque NO EXISTE NINGÚN TIPO DE OBSTÁCULO LEGAL, TÉCNICO, DE RECURSOS LOGÍSTICOS Y ECONÓMICOS que impida que los fonavistas puedan recibir su dinero que existe en las cuentas bancarias de la Comisión, lo que existe es la decisión de estas entidades de dilatar el proceso.
NOS ESTÁN SOMETIENDO A UN LENTO GENOCIDIO HASTA DESAPARECER A LOS ADULTOS MAYORES Y CON ELLO LA DEUDA QUE EL ESTADO TIENE CON CERCA DE DOS MILLONES DE FONAVISTAS Y SUS FAMILIAS.
En tal sentido:
INVOCAMOS A LOS REPRESENTANTES DEL PODER EJECUTIVO RECHAZAR LA PROPUESTA DE LA PCM DE PAGAR AL 2° GRUPO DE REINTEGRO A FINES DE AGOSTO Y APROBAR EN LA SESION DEL MARTES 16 DE JULIO SU PAGO PARA FINES DE JULIO
ASIMISMO INVOCAMOS AL CONGRESO DE LA REPUBLICA, DEFENSORIA DEL PUEBLO Y DEMÁS AUTORIDADES A PRONUNCIARSE RESPECTO A ESTE MALTRATO Y ABUSO CONTRA DOS MILLONES DE FONAVISTAS ADULTOS MAYORES Y SUS FAMILIAS
ATENTAMENTE
Lima, 10 de julio de 2024
CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
ASOCIACION FEDERACION NACIONAL DE FONAVISTAS Y PENSIONISTAS DEL PERU
LUIS LUZURIAGA GARIBOTTO
PRESIDENTE –FENAF-PERU
JOSE CORTEZ VIGO
VICE PRESIDENTE FENAF-PERU
JORGE MILLA MAGUIÑA
SECRETARIO GENERAL-FENAFP-PERU
CORREO INSTITUCIONAL: fenafpnacional3@gmail.com
DIRECCION: JR. RUFINO TORRICO N° 889 OFICINA 210 –LIMA
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