El Ministerio de Educación (Minedu) dio a conocer que las instituciones de educación superior tecnológica (IEST) que no cumplan con las condiciones básicas de calidad, y por ese motivo no obtengan el licenciamiento, deberán iniciar procedimientos progresivos y ordenados de cese de actividades, con un plazo máximo de tres años para concluir con la prestación del servicio educativo, contabilizados desde el periodo académico siguiente a la fecha de notificación de la resolución respectiva.
Las instituciones en proceso de cese deben ofrecer a sus estudiantes mecanismos de continuidad de estudios
Las disposiciones aprobadas por el Minedu, regulan el cese de las actividades de las instituciones públicas y privadas que no lograron acreditar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad en el marco de su segundo procedimiento de licenciamiento, o en la tramitación de su procedimiento de licenciamiento iniciado con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 017-2020, de conformidad con la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus docentes.
Los procesos de cese de actividades deberán ser ordenados, progresivos y estarán enfocados en salvaguardar los intereses de los estudiantes. En ningún caso podrá darse un cese abrupto del servicio educativo. Los estudiantes podrán continuar su formación en la IEST en proceso de cese, hasta el cumplimiento del plazo máximo establecido. En el caso de las escuelas de educación superior tecnológica, el plazo máximo para el cese definitivo será de cinco años.
Asimismo, las instituciones y escuelas en proceso de cese de actividades no pueden convocar ni realizar nuevos procesos de admisión, tampoco podrán matricular a nuevos estudiantes. En caso que se encuentren en trámite procesos de admisión cuando se notifica la resolución que desestima la solicitud de licenciamiento, estos deben cancelarse de forma inmediata, independientemente del estado en el que se encuentren.




