Indecopi sancionó a Banco Ripley por llamadas sin consentimiento

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El Indecopi a través de la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3 (CC3), sancionó, en primera instancia, a Banco Ripley Perú S.A. (Banco Ripley) por promocionar sus productos o servicios a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto sin el consentimiento previo de los consumidores.

Los casos fueron iniciados de oficio luego que un grupo de consumidores reportara esta situación a la institución a través del ‘Whatsapp No Insista’ (999273647).

Justamente se han utilizado los reportes de los usuarios como indicios para llevar adelante los casos.

Con dicha información la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) realizó las indagaciones necesarias, cuyos resultados fueron informados a la CC3, donde se decidió abrir los respectivos procedimientos administrativos sancionadores, que concluyó con una multa de 49.8 UIT, equivalentes a 214 mil 140 soles.

Hay que tener en cuenta que, en el caso seguido contra Banco Ripley, la empresa reconoció la infracción imputada, luego de emitido el informe final de instrucción por parte de la Secretaría Técnica de la CC3.
Asimismo, se debe precisar que se pudo advertir que algunos consumidores dieron su consentimiento para recibir llamadas o mensajes promocionales a través de los contratos suscritos con el proveedor.
De acuerdo con el Código de Protección y Defensa del Consumidor (artículo 58, numeral 58.1, literal e), el envío de mensajes o llamadas promocionales, sin la previa autorización de los consumidores, califica como un ‘método comercial agresivo’.