Lo explica Aurelio Olaechea Aranza, dirigente de los pensionistas, acerca del aumento de la Remuneración Mínima Vital (RMV)
En el local de la Federación Nacional de Personas Adultas Mayores del Perú (FENAPAM PERÚ) ayer solo había algarabía tras ver en el diario oficial El Peruano la publicación del Decreto Supremo Nº 004-2018-TR, con el que el Gobierno oficializó el incremento de 850 a 930 soles de la Remuneración Mínima Vital (RMV).
¿Y por qué tanto beneplácito por dicho aumento que beneficia a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada? Aurelio Olaechea Aranza, presidente de la FENAPAM PERÚ, en diálogo exclusivo con el diario El Men, explica porque esta buena noticia para los trabajadores también lo es para los jubilados del Decreto Ley 19990, beneficiados con la Ley N° 23908, ratificada por la sentencia 0703-2002-AC/TC, que fija su pensión inicial igual a 3 Remuneraciones Mínimas Vitales (RMV) a la fecha de cada pago (artículo 1° de Ley 23908), es decir, que se incrementa cada vez que se otorga un aumento de la RMV.
“Este decreto (Nº 004-2018-TR) que ha sido publicado hoy (ayer) es utilizable para la Ley 23908 y nuestra sentencia 0703-2002 porque nosotros hemos ganado un juicio al Estado que dice se debe pagar 3 remuneraciones mininas vitales como pensión inicial”, remarcó Olaechea Aranza.
En ese sentido, el dirigente de los pensionistas señaló que dicha pensión inicial que debe aplicarse, con la publicación del nuevo incremento de la RMV, sube a S/ 2790. “A partir de ahora es S/ 2790. En eso no vamos a retroceder, S/ 2790 de acuerdo a la ley y nuestra sentencia, no tenemos nada que discutir…eso es lo que vamos a pedir, y es el primer oficio que enviaremos a Vizcarra ni bien asuma como el nuevo presidente”, subrayó.