¡Histórico triunfo para jubilados de 20530! Abogado logró la nivelación

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Gonzalo Gonzales Gonzales
Gonzalo Gonzales Gonzales

A pesar de estar cerrada dicha Ley, también logró una incorporación a ese régimen pensionario

Pese a la reforma constitucional que impide toda incorporación en el Decreto Ley 20530 además de su respectiva nivelación de pensiones, el abogado Gonzalo Gonzales Gonzales dio a conocer que, por una reciente sentencia emitida por el Poder Judicial, logró el otorgamiento y nivelación de la pensión para Ezequiel Saavedra Gárate.

Das leyes 28389 y 28449, vigentes desde el 18 de noviembre de 2004 y 31 de diciembre de 2004, respectivamente, la primera declaró cerrado definitivamente el régimen del Decreto Ley 20530, por lo que, a partir de su entrada en vigencia, no estaban permitidas las nuevas incorporaciones o reincorporaciones a ese régimen pensionario. La segunda de esas normas estableció diversas modificaciones al indicado Decreto Ley.

Una vez puestas en vigencia ambas normas, el problema de interpretación judicial se suscitó en si el régimen del Decreto Ley 20530 se cerraba inclusive para los que ya habían cumplido con los requisitos para obtener derecho a una pensión, pero que por temas de trámites, aún no habían obtenido la resolución de su reconocimiento. Diversos órganos jurisdiccionales optaban por declarar ese régimen definitivamente cerrado

“Tuvimos muchas negativas para lograr esta interpretación, pero hoy por hoy, la Fiscalía Suprema en su Dictamen, y el Poder Judicial en esta sentencia casatoria de nuestro patrocinado Saavedra Gárate, nos dan la razón. Eso abre la puerta a muchos pensionistas que se vieron afectados en sus derechos”, subrayó el abogado.

De esta manera, el abogado Gonzalo Gonzales asegura que consiguió que la reforma constitucional no sea de aplicación a los pensionistas que habían aportado al Decreto Ley 20530 y que ya habían cumplido los requisitos para acceder a ese régimen pensionario o que, ya habiendo accedido, por lo que debían tener niveladas sus pensiones respecto de montos remunerativos otorgados a los servidores en actividad con anterioridad a la indicada reforma.

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