Se prepara reajuste, tras cumplirse un año más del plazo emitido en la sentencia N° 0009 que dispone el reajuste de pensiones
Por fuentes cercanas al Ministerio de Economía y Finanzas se supo que el Gobierno daría el esperado incremento de pensiones para los que forman parte de la Ley 19990 y la Ley 20530, basado en la sentencia que emitió el Tribunal Constitucional (TC) y que hasta hoy no se ha cumplido.
El anuncio sería para julio de este año. Se supo que el reajuste de pensiones se concretaría luego de cuatro años en que se produjo un aumento en el orden de los 30 y 85 soles pasando la pensión mínima de 415 a 500 soles, monto que hasta la fecha sigue igual y que contraviene con la ley pues es deber del Estado procurar las mejoras de este sector vulnerable de los jubilados.
Según el destacado especialista en temas previsionales, Gabriel Bustamante, dijo que existen 608 mil jubilados que se encuentran en una situación económica difícil pues la mayoría de ellos cuenta con esta ínfima pensión mínima.
Precisó para una radio local que el 64% de los jubilados cobran pensión en un rango de 250 soles (pensión proporcional por tener menos años de aportes) y 500 soles (pensión mínima). El último incremento de pensiones fue en el 2019, luego de un retraso de 21 años en que jamás hubo reajuste alguno.
La situación de los jubilados es tan dramática que muchas personas han fallecido, peor aún en la pandemia, sin tener justicia, pues el incremento de pensiones es un derecho que ellos les asiste.
En ese sentido el 16 de abril del 2019, hace cuatro años, el TC emitió una sentencia dando un plazo de tres años (que ya se venció en abril último) para que el Gobierno y el Congreso procuren las mejoras de este golpeado sector de la población.
S e g ú n e l e x p e d i e n t e N°0009-2015-PA/TC del 16 de abril del 2019 en su artículo 6 precisa: “DISPONER que el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República, conforme a sus atribuciones, promuevan el aumento progresivo de la pensión mínima de los diferentes regímenes pensionarios, de acuerdo a lo expuesto en los fundamentos 114 y 120 de la presente sentencia, en el plazo de 3 años.
De no hacerlo en dicho plazo, el Tribunal Constitucional, en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencias, podrá adoptar las medidas que estime necesarias para tal efecto”.
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