Ganan los jubilados con 1, 3, 5, 7, 10, 13, 15 y 19 años de aportes

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Jubilados
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Con Ley que devuelve en dinero sus aportes en la 19990, a quienes, por no completar los 20 años de aportación, nunca podrán tener una pensión

En aras de solucionar la problemática respecto a la situación de trabajadores del decreto Ley 19990 (afiliados a la Oficina de Normalización Previsional-ONP), que no han podido completar los 20 años de aportación, que es la cantidad mínima requerida de aportes, quedándose sin jubilación, la congresista Sonia Bustos (No Agrupados) presentó una iniciativa para una Ley que devuelva los aportes de jubilación de forma progresiva a los asegurados dependientes en el Sistema Nacional de Pensiones de la 19990 que nunca podrán tener una pensión. La iniciativa considera que, por ser de justicia social, se debe iniciar la devolución del dinero a los ex trabajadores de manera proporcional a lo aportado y de forma progresiva, teniendo en cuenta sus necesidades y vulnerabilidad económica, ya sea por causas de desempleo y/o necesidades apremiantes de alimentación, vivienda, salud, carga familiar, entre otros factores razonables de devolución, teniendo en consideración que la persona humana es el fin supremo del Estado y que, en algunos casos, pese a contar con 19 o menos años de aportación (15, 13, 10, 7, 5, 3 y 1 años, por citar algunas cantidades) no puedan llegar a la ansiada jubilación como derecho a la seguridad social y más aún no poder recuperar lo aportado del producto de su trabajo, “no siendo justo la apropiación de su dinero, menos que éste sea usado para otros fines que no sea la protección del trabajador”. La devolución del dinero será proporcional a los años aportados, sin los intereses anuales respectivos, agrega el proyecto de ley. Los trabajadores afiliados al Sistema Nacional de Pensiones, que soliciten la devolución de sus aportes, deberán acreditar su estado de necesidad y vulnerabilidad económica, asimismo la devolución será revalidada previamente por la ONP y por la SUNAT por ser el ente recaudador de los aportes previsionales a fin de garantizar su legalidad y transparencia.

Proyecto de Ley 3561-2018-CR
Proyecto de Ley 3561-2018-CR

“Cabe resaltar que si bien los fondos de la seguridad social son intangibles, se advierte que no son susceptibles de apropiación por ninguna persona ni autoridad, teniendo en cuenta que la finalidad de la seguridad social es dar bienestar a sus beneficiarios, máxime que se trata de la devolución de su propio dinero, por lo que sería injusto la no devolución de lo recaudado a las personas que no lleguen a los años requeridos de aportación para su jubilación, ya sea por externalidades y otras causas que no se pudieron prever y al ser parte de un Estado de Derecho, es viable dicha devolución para fines de una vida digna, priorizando a los ex trabajadores en estado de vulnerabilidad económica”, son otras de las razones que se esgrimen en dicho proyecto de ley.