¿NO TE DEJARON NADA? ASÍ SE PLANTEA UNA OPOSICIÓN NOTARIAL Y PETICIÓN DE HERENCIA
Impugnar una sucesión intestada se realiza mediante un proceso judicial de petición de herencia si ya fue inscrita, o por oposición notarial si está en trámite, buscando incorporar a herederos omitidos o excluir a quienes no tienen derecho. Se requiere acreditar el vínculo familiar (partida de nacimiento/matrimonio) ante un Juez de Familia. Hoy, El Men te enseña a hacerlo.
PASOS Y PUNTOS CLAVE PARA IMPUGNAR -Petición de Herencia: Es la acción legal para reclamar la herencia cuando se ha sido excluido en un proceso de sucesión intestada ya inscrito en la SUNARP.
-Oposición Notarial: Si la sucesión sigue en trámite notarial, se puede presentar oposición documentada para frenar la declaración de herederos.
-Documentación Necesaria: Se deben presentar documentos que acrediten el vínculo con el fallecido (partidas de nacimiento, matrimonio, DNI).
-Vía Judicial: La demanda se interpone ante el Juzgado de Paz Letrado o Juez de Familia del último domicilio del fallecido.
-Efectos: El juez determinará la legitimidad del reclamante y ordenará la inclusión de los nuevos herederos en la sucesión, pudiendo incluso rectificar lo ya inscrito en los registros públicos. El proceso busca proteger el derecho de los herederos forzosos que fueron indebidamente excluidos, quienes también podrían realizar denuncias penales por falsedad ideológica en casos extremos.
CÓMO OPONERSE A UNA SUCESIÓN INTESTADA NOTARIAL
Mediante la Ley 32377, publicada en el diario oficial El Peruano el día 7 de junio de 2025 se modifica el artículo 6 de la Ley 26662 de los Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, con la finalidad de optimizar el trámite de la sucesión intestada señala los requisitos para oponerse y «no morir en el intento».
Siendo la sucesión intestada uno de los asuntos no contencioso de competencia notarial más recurrentes, que se han generado como consecuencia de la aplicación de la jurisdicción voluntaria, que establece que todo ciudadano en forma intervolente puede recurrir ante el notario para poner fin a una incertidumbre jurídica como es la declaración de herederos o sucesión intestada, y que exige como requisito indispensable «el consentimiento unánime de los interesados. Si alguno de ellos, en cualquier momento de la tramitación manifiesta oposición, el notario debe suspender inmediatamente su actuación y remitir lo actuado al juez correspondiente, bajo responsabilidad».
El segundo párrafo del artículo 6 de dicha ley señala expresamente que «En los casos de sucesión intestada, la oposición debe acreditarse con los documentos señalados en el artículo 834 del Código Procesal Civil; de lo contrario será rechazada por el notario y se continuará con el trámite correspondiente». En consecuencia, la oposición en estos asuntos no contenciosos en sede notarial debe ser acreditada con los siguientes medios probatorios:
- Si se considere heredero puede apersonarse acreditando su calidad con la copia certificada de la partida correspondiente, o;
- Instrumento público que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación.
De lo contrario será rechazada por el notario y se continuará con el trámite correspondiente.
De igual forma se agrega en su parte in fine que «En ningún caso la decisión del notario requiere expresión de causa ni genera responsabilidad», en decir, el notario puede dejar sin efecto una oposición o admitir sin motivación o justificación alguna. En consecuencia, el notario no necesita motivar su decisión. La norma sub examine si bien no aplica una técnica legislativa adecuada respecto de los conceptos de oposición, inclusión o exclusión de los presuntos herederos, en términos generales, constituye un gran avance para evitar que los asuntos no contenciosos en sede notarial queden truncos por oposiciones de personas que no tienen interés ni legitimidad para obrar. En la práctica, algunos individuos aprovechan los vacíos legales para chantajear y cobrar ilícitamente sumas de dinero, desnaturalizando la figura de la oposición.
MODELO DE OPOSICIÓN NOTARIAL
Lima ——– de ———de 2026
SEÑOR——————————————-
NOTARIO PÚBLICO DE LIMA
DE MI CONSIDERACIÓN. –
Por intermedio de la presente me dirijo a usted en relación a la notificación NC – 1764 referente a la Sucesión Intestada de————————————————–con la finalidad de ponerle en su conocimiento que el recurrente viene solicitando la SUCESION INTESTADA DE MI SEÑOR PADRE a favor del recurrente en calidad de hijo ante la notaria publica —————————bajo el expediente N°————-iniciado el 28 de marzo de 2026, por lo que siendo así PIDO SE ABSTENGA DE CONTINUAR CON EL TRAMITE DE LA PRESENTE SOLICITUD INICIADA POR ——————————–máxime que————————————ha sido reconocido como hijo del causante———————————————–en tal sentido ME OPONGO AL TRAMITE DE SUCESION INTESTADA QUE SE HA INICIADO ANTE SU HONORABLE DESPACHO.
ADJUNTO:
- COPIA DE MI DNI
- COPIA DE CARTA NOTARIAL DE FECHA 18 – 02 – 2026
- COPIA DE SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA
- COPIA DE VOUCHER DE PAGO
————————————
FIRMA
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