Fonavistas, sepan por qué les pagarán reintegro

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Tribunal Constitucional emitió sentencia que les da triunfo histórico

 

Un nuevo triunfo histórico para los fonavistas. El Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia que, al declarar inconstitucional la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30114, anula la actual la fórmula de cálculo de la devolución de aportes de los fonavistas, por considerarla equivocada, abriendo el camino para que, a través de un nuevo cálculo, todos los que ya cobraron (y los que posteriormente aparezcan en las siguientes listas de pago de la devolución Fonavi), se les pague un reintegro.

En conferencia de prensa realizada ayer, Ernesto Blume Fortini, presidente del Tribunal Constitucional, informó que el TC detectó que la norma impugnada contiene una fórmula de devolución de sus aportes a los fonavistas que no respeta el derecho de propiedad individual. “Es decir, que los montos a devolver se encuentran supeditados a la división de lo recaudado por el Estado entre la cantidad de beneficiarios para cada período concreto, lo que, evidentemente, no constituye el cálculo individualizado de lo realmente aportado por cada fonavista, y viola su derecho de propiedad”, explicó Blume.

Al respecto, el artículo 70 de la Constitución establece claramente que el derecho de propiedad es inviolable y que el Estado lo garantiza, por lo que no se puede privar a nadie de su propiedad, salvo por causas de seguridad nacional o necesidad pública.

De esta manera el TC declaró fundada, por mayoría de cinco votos conformes, la demanda iniciada el 14 de junio de 2017 por más de cinco mil ciudadanos, representados por Andrés Alcántara Paredes, presidente de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP). Alcántara calificó de histórico este nuevo triunfo para los fonavistas e informó que la ANFPP ya fue notificada de la sentencia.

“Toda vez que la fórmula de liquidación de aportes al Fonavi, introducida en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del año 2014; colisiona con el derecho de propiedad de los aportantes, corresponde declarar fundada la demanda en este extremo”, así se señala en una parte de la sentencia.

Sobre el nuevo cálculo que se hará sobre los montos a recibir por los fonavistas, Blume aclaró que al TC no le corresponde determinar cuál debe ser la fórmula de cálculo, ya que ello debe ser fijado en una nueva norma con rango de ley que debe emitirse.

Blume también subrayó que el TC ha emitido esta sentencia en resguardo de la vigencia de la Constitución y del derecho de propiedad de los miles de ciudadanos aportantes al FONAVI, “que tienen derecho a que, lo recalco, se les reintegre lo realmente aportado por cada uno de ellos a dicho fondo”.