El presidente de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú- ANFPP, Andrés Alcántara informó que, mediante sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional el segundo párrafo de la septuagésima disposición complementaria y final de la ley 30114 y del DS. 016-2014-EF, ha quedado sin efecto el Art. 10 del referido decreto que establecía: “La cuenta individual de períodos de aportes se construye en base a la información del historial laboral registrado por el fonavista con el formulario N° 1 y la información obtenida y verificada por la comisión”.
Por haberse declarado inconstitucional el DS. 016-2014-EF
Es decir, con ello los fonavistas que a la fecha no han recibido ningún pago a cuenta por falta de información en su historia laboral, ya no están obligados a acreditar sus aportes para ser considerados en la lista de pagos.
Sin embargo, pese haber transcurrido más de 10 meses de haber entrado en vigencia la sentencia del Tribunal Constitucional (Exp. 08-2017-AI/TC) (noviembre del 2019), hasta la fecha el gobierno a través de sus representantes (que hacen mayoría) ante la Comisión Ad Hoc, vienen aplazando la continuación del proceso de devolución, conforme a lo establecido por la Ley de 29625 y la sentencia del Tribunal Constitucional, perjudicando enormemente a todos los fonavistas.
Razón por la cual, los afiliados a la ANFPP – dijo Alcántara- nos vemos en la necesidad de ejercer nuestros derechos de defensa y recuperación de nuestras aportaciones al Fonavi, para lo cual se acordó presentar ante la Comisión Ad Hoc recursos administrativos exigiendo el pago total del monto a devolver tal como lo ordena la ley 29625, previa construcción de la historia laboral conforme lo estable el reglamento de la Ley 29625, D.S. 06-2012-EF que su Art. 8 dispone como atribuciones de la Comisión Ad Hoc:
e) Llevar adelante la construcción de la historia laboral de los Fonavistas, tomando en consideración los padrones proporcionados por la ANFPP y la información señalada en los artículos 22° y siguientes.
f) Efectuar un registro de aportaciones y derechos para conformar una cuenta individual por cada Fonavista beneficiario.
g) Efectuar un proceso de liquidación para la actualización de cada cuenta Individual
Para lo cual, la Comisión Ad Hoc deberá solicitar a las instituciones públicas que tienen la información de las aportaciones realizadas por los trabajadores al Fonavi, que remitan a la Comisión Ad Hoc, de esta manera cumplir con lo ordenado por la Ley 29625 que fue aprobada por el Pueblo en el Referéndum Nacional.
La Asociación Nacional de Fonavistas-ANFPP, pone a disposición de todos los fonavistas, sus oficinas a nivel nacional y en Lima en Jr. Cailloma 824 oficina 102 para encauzar la presentación de los recursos ante la Comisión Ad Hoc que tiene por objetivo la devolución total sin exclusiones para todos los fonavistas.