ATENCIÓN, NUEVO CERTIFICADO VIENE CON TUS APORTES COMPLETOS ACREDITADOS
Como publicara El Men- en exclusiva y en calidad de adelanto- en sesión ordinaria del último jueves 22, la comisión Ad Hoc Fonavi aprobó la resolución administrativa N° 003-2024/CAH-Ley N° 29625 que abre la devolución de las aportaciones al segundo grupo de reintegros, se considera beneficiarios de los grupos de pago del 01 al 19, titulares vivos mayores o iguales a 75 años. También considera a fonavistas fallecidos de dicho grupo, mayores o iguales a 93 años, la resolución resuelve en su Artículo 2.- Disponer la emisión y notificación, a través de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625, del Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista, si bien el máximo de devolución para un fonavista que aportó desde enero de 1980 hasta julio de 1995 es de S/6.680 en los casos en que se pudo identificar las aportaciones monetarias “se aplica la tasa de interés efectiva como método de actualización”. Así hay fonavistas en cuyo monto de entrega supera el anterior. Incluso hay casos que se superan los S/20.000 de devolución
Acuerdo N° 2/22-2023-CAH, de fecha 01 de diciembre de 2023, se aprobó el formato del Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista – CERAD;
El CERAD es el documento donde se determina cuánto es el monto a devolver a cada uno de los fonavistas, certificado de aportaciones y derechos del fonavista, va a determinar los años correspondientes del año 80 hasta julio del 95, cuántos son los meses que han laborado correspondiente al tema del Fonavi, por ejemplo: enero 1980, 12 meses; 1981, 12 meses y así sucesivamente, y en la parte posterior se le va a colocar las aportaciones acumuladas, ya descuentos actualizados, contabilizados, es anual. Un ejemplo: 1980, 12 meses, abajo póngale 200; enero 81, 12 meses igual 200; esos 200 que van saliendo hasta julio del 95 se van a sumar y va a salir el monto total a devolver, nada más. Ya no como antes que salía 187 meses, abajo, 10 soles por mes y multiplicación, 1,999, ya no.
CERAD ACTUALIZADO Y DETALLADO
El CERAD que va salir actualizado de acuerdo a la última fórmula, a la par con la resolución de la ONP, se hace una comparación, la resolución de la ONP solamente acredita los periodos aportados, a partir de 80, 12 meses hasta el año que ellos han laborado, durante el periodo de su trabajo, está el periodo del Fonavi.
El artículo 35 del Reglamento de la Ley N° 29625, establece que el Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista – CERAD se entrega de manera virtual a través de la página web de la Secretaría Técnica del FONAVI (www.fonavi-st.gob.pe), a la que el Beneficiario puede acceder a través de su clave SIFONAVI. Sin perjuicio de lo anterior, el Beneficiario puede recabar el CERAD a través de las plataformas de atención al Fonavista a nivel nacional.
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El monto que se devolverá a los beneficiarios del Fonavi, según el reglamento aprobado, “puede ser emitido de manera parcial (a cuenta) o total, […] y comprende el total actualizado de los aportes efectivamente recaudados de los trabajadores”.
De igual manera, la Comisión Ad Hoc ha considerado como base del cálculo de los montos “los aportes monetarios debidamente acreditados y actualizados, deduciendo los pagos a cuenta efectuados”. Asimismo, el fonavista puede presentar documentación supletoria que acredite haber realizado aportaciones al fondo, como trabajador dependiente y/o independiente.
Mediante el Acuerdo N° 2/17-2024-CAH, de fecha 01 de agosto de 2024, la Comisión Ad Hoc aprobó el Informe N° 024-2024-PCM/PE-ST.01.03 sobre Lineamientos para el proceso de reintegros a los beneficiarios de grupos de pago.
CALCULO DE EDAD, PADRÓN Y MONTO
En todos los casos el corte para el CÁLCULO DE LA EDAD ES AL 31 DE AGOSTO DE 2024; considerando —además— un monto mínimo de devolución de Cuarenta con 00/100 Soles (S/ 40.00); en este último caso, dando la oportunidad a los Fonavistas que tuvieran devoluciones por debajo de dicho monto, para que puedan acreditar mayores aportes en el transcurso del tiempo.
Adicionalmente, se incorporarán aquellas personas que figuren como discapacitados en los registros del CONADIS, los que perciban pensión de invalidez de la ONP y los que tengan alguna enfermedad grave o terminal debidamente acreditada, según cada fecha de corte para los respectivos reintegros.
Mediante el Acuerdo N° 1/23-2024 de la sesión de la Comisión Ad Hoc de fecha 20 de agosto de 2024, se acordó aprobar el Informe N° 033-2024-PCM/PE-ST.01.03 “Reintegro del pago”, 20 de agosto de 2024, donde se informa sobre la cantidad de beneficiarios incluidos en el Segundo Grupo de Reintegro. La cantidad aprobada por la Comisión Ad-Hoc, es de doscientos siete mil cuatrocientos setenta (207,470) Fonavistas Beneficiarios;
Que, mediante el Acuerdo N° 2/23-2024 de la sesión de la Comisión Ad Hoc de fecha 20 de agosto de 2024, se aprobó el Informe N° 034-2024-PCM/PE-ST.01.03 “Monto Requerido para ejecutar el Reintegro de pago”, de fecha 20 de agosto de 2024, donde se informa sobre el monto necesario para ejecutar dicha devolución. El monto aprobado por la Comisión Ad-Hoc asciende a la suma de Quinientos Diecinueve Millones Doscientos Noventa y Un Mil Cuatro con 31/100 Soles (S/ 519’291,004.31), cantidad que se irá transfiriendo al Banco de la Nación conforme a las necesidades para la atención de los 207,470 Beneficiarios del Reintegro de pago.
DETALLE DE REINTEGRO 2 EN PAGINA OFICIAL DE SECRETARIA TECNICA FONAVI
El detalle de los Fonavistas que integran el Segundo Grupo de Reintegro del pago a los beneficiarios de Primer al Decimonoveno Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios que efectuaron el cobro parcial de la devolución de los aportes que le fueron reconocidos, que incluye su identificación y datos generales, así como la cantidad de periodos y/o montos aportados reconocidos, será publicado en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe), para lo cual se deberá facilitar el acceso a dicha información a través de un módulo de consulta individual;
Que, mediante el Informe N° 066-2024-PCM/PE-ST.01.06, de fecha 20 de agosto de 2024, se concluye que el Segundo Grupo de Reintegros correspondiente a los fonavistas beneficiarios del Primer al Decimonoveno Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios que cobraron la devolución parcial de sus aportes, se encuentra dentro del marco legal vigente, por lo que corresponde su aprobación mediante Resolución Administrativa;
Que, el ARTÍCULO 12 DE LA LEY N° 29625, MODIFICADO POR LA LEY N° 31928 señala que la devolución a que se refiere el artículo 1, será al fonavista titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento, será a sus deudos;
Que, EL NUMERAL 33.9 DEL ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO DE LA LEY N° 29625, indica que el pago de la devolución a los Fonavistas Beneficiarios se realiza a través del Banco de la Nación, en sus sucursales a nivel nacional; para dicho efecto el Fonavista suscribirá los documentos que le sean requeridos;
Que, el ARTÍCULO 8, EN CONCORDANCIA CON EL NUMERAL 34.3, DEL ARTÍCULO 34 del Reglamento de la Ley N° 29625, establece como una atribución de la Comisión la aprobación mediante resolución del Padrón de Beneficiarios, entendiéndose —en este caso como el Segundo Grupo de Reintegro del pago a los fonavistas beneficiarios del Primer al Decimonoveno Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, que se publicará en el diario oficial El Peruano;
conforme al NUMERAL 1.1 DEL ARTÍCULO 1 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27444 son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta;
Que, en mérito a lo señalado en la Ley N° 29625 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2012-EF y su modificatoria, los pronunciamientos del Tribunal Constitucional que sean aplicables, así como el marco legal vigente, los acuerdos de la Comisión Ad Hoc y —en especial— el Acuerdo N° 1/24-2024 de la Sesión del 22 de agosto de 2024 que dispone la aprobación de la presente Resolución Administrativa, y a los hechos descritos anteriormente.
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