SEGUNDO ABONO SERÁ CON PERÍODOS RECONOCIDOS Y CON MENORES DE 80 AÑOS DE GRUPOS 01 AL 19
La comisión Ad Hoc Fonavi ya evalúa los lineamientos para el padrón del REINTEGRO N° 2, programado para realizarse entre la primera y la segunda semana de julio, para este reintegro también se considerará a los beneficiarios de los grupos de pago 1 al 19 menores de 80 años que fueron calculados bajo los lineamientos de construcción de cuentas individuales e información actualizada de los periodos de aportes, que toman como base de cálculo la fecha de cese o fecha de inicio de pensión de ONP, en dicho contexto es necesario tener un historial laboral actualizado y validar la información supletoria presentada para acceder al pago.
Se tenía conocimiento de que los familiares de los aportantes fallecidos pertenecían a los integrantes de reintegro 2; sin embargo, se está evaluando un replanteo en este grupo para evitar la saturación del Banco de la Nación.
Hasta el momento existe la posibilidad de que las personas de 77 a 80 años que están vivos la integren, pues se busca tener a más fonavistas cobrando y continuar reduciendo la cantidad de herederos que realicen trámites en la entidad bancaria.
Actualización de historial laboral
Para la actualización de la información de los beneficiarios de los grupos de pago 01 al 19 que forman parte del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, se realizaron las acciones administrativas correspondiente para solicitar a la ONP y SBS, la información actualizada de los periodos de aporte de los afiliados a sus respectivos regímenes pensionarios, que consten en sus bases de datos o archivos, y que estén comprendidos dentro del periodo de vigencia del FONAVI.
Para el caso de empleadores, públicos y privados, se solicitó además que envíen información de los aportes monetarios al FONAVI de sus trabajadores, que consten en sus bases de datos o planillas.
En dicho contexto, para el Primer Grupo de Reintegros a los beneficiarios de los Grupos de pago 01 al 19, conformantes del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiaries, se consideró como fuentes de información a la ONP (Pensionistas, No Pensionistas con periodos verificados, Libre Desafiliación informada-LDI, Pensiones por Encargo, Acreditación Anticipada, Bonos de Reconocimiento, Planillas 20530 y DJ 20530); a la SBS (información de sus afiliados); a los Empleadores considerados PRICOS y Buenos Contribuyentes por la SUNAT; así como las Entidades Públicas que a la fecha de generación del presente grupo de reintegros hayan tenido informaci6n consistente de aportes, en periodo FONAVI, de sus trabajadores; así mismo, se ha considerado como fuente de información la obtenida de documentos supletorios presentados por los Fonavistas en las plataformas de atención; información de pensionistas, no pensionistas, pensiones por encargo, acreditación anticipada, libre desafiliación informada.
La información proveniente de las bases de datos del Nuevo Sistema de Pensiones (NSP), con respecto a los periodos de aportes acreditados para pensiones de los asegurados del Decreto Ley N° 19990, corresponden a datos procedentes del proceso de calificación y verificación que realiza la ONP, en su mayoría personas de la tercera edad.
Para la actualización de la información de los beneficiarios de los Grupos de Pago 01 al 19, para efecto del cálculo de sus reintegros, se toma la informaci6n de asegurados del Decreto Ley N° 19990, cuyos periodos de aportes pensionarios hayan sido acreditados por la ONP y correspondan al periodo de vigencia de aportaciones al FONAVI.
Por otro lado, la ONP cuenta también con información de cuentas de derecho propio del Decreto Ley N° 19990, que fueron migrados del IPSS, sin contar con el detalle de periodos de aportes pensionarios. En estos casos, solo se cuenta con datos sobre fecha de cese y/o fecha de inicio de pensión y cantidad de períodos de aportes pensionarios acreditados. La normativa vigente no contempla reconocer periodos adicionales de aporte a partir de la sola información de fecha de cese y/o fecha de inicio de pensión; sin embargo, para el cálculo de reintegros se respetará lo ya construido para los beneficiarios de los grupos de pago del 01 al 19.
De igual manera la ONP cuenta con información de pensionistas del D.L. 20530 y otros regímenes especiales cuyo pago de pensiones y calificación les ha sido encargado (Pensiones por Encargo). A pesar de que esta información no cuenta con detalle de aportes, ni periodos trabajados, si tiene fecha de cese o fecha de inicio de pensión, así como años de aporte. La normativa vigente no contempla reconocer periodos adicionales de aporte a partir de la sola información de fecha de cese y/o fecha de inicio de pensión; sin embargo, para el cálculo de reintegros se respetará lo ya construido para los beneficiarios de los grupos de pago del 01 al 19.
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Jubilación anticipada y libre desafiliación
Adicionalmente, la ONP tiene información de asegurados que por encontrarse próximos a su fecha de jubilación han solicitado anticipadamente a la ONP la verificación de sus aportes (Acreditación Anticipada) y estos han sido acreditados. En estos casos, se cuenta con el detalle de aportes y si han sido considerados para el proceso de construcción de las respectivas cuentas individuales de los Fonavistas.
Por último, se pudo identificar de la información proveniente del Nuevo Sistema de Pensiones (NSP) de la ONP, los casos de personas que se desafiliaron de las AFP’s y que volvieron a aportar al Sistema Nacional de Pensiones, mediante el procedimiento de Libre Desafiliación informada (LDI). Para el cálculo de los reintegros de los beneficiarios de los grupos de pago del 01 al 19, se está considerando dicha información.
Respecto a la información proveniente de documentación supletoria
Para el cálculo del Reintegro a los beneficiarios de los grupos de pago 01 al 19, se está considerando los períodos acreditados, a partir de la calificación de recursos de reconsideración con documentación supletoria presentada por los Fonavistas o sus representantes, y que constan en la data cargada en el SIFONAVI.
Para determinar la validez de la documentación supletoria se aplican criterios de valoración conjunta similares a los que utiliza la ONP en sus procesos de pensionamiento.
De acuerdo a ello es prueba idónea, todo aquel medio que permita acreditar periodos de aportes; es decir, un documento supletorio resultará ser idóneo siempre y cuando produzca convicción y certeza respecto a su contenido. Ahora bien, aun cuando el concepto de prueba idónea fue pensado para un tema previsional, de acuerdo a lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 006-2012-EF las normas reglamentarias aplicables a la ONP también son aplicables a la devolución de aportes del FONAVI.
En dicho contexto se considera la siguiente documentación supletoria:
- Certificados de trabajo. –Documento emitido por el empleador o trabajador autorizado el cual acredita una relación laboral.
- Boletas de pago de remuneraciones. –Es aquel documento que acredita el cumplimiento de la prestación (pago) dentro de la relación laboral.
- Liquidación de tiempo de servicios o beneficios sociales. –Documento expedido por el empleador al término de la relación laboral, los datos que deberán consignarse son: fecha de ingreso, cese y condición.
- Planilla de pago. –Son registros donde se detalla información sobre los trabajadores de una empresa, detallando conceptos como remuneraciones y aportes.
- Certificado de renta de 5ta categoría. –Es aquella constancia que acredita el pago de renta de 5ta categoría por trabajadores dependientes.
- Constancia de haberes y descuentos. –Es aquel documento que contiene información detallada sobre los ingresos y egresos del trabajador durante un determinado periodo laboral.
- Constancia de aportaciones al FONAVI. –Documento emitido por la autoridad privada o pública que indica la cantidad y tiempo aportado al FONAVI.
- Resolución de cese. –Documento administrativo que pone fin a la relación laboral, por las diferentes causales establecidas por ley.
- informe escalafonario.– Documento emitido por las entidades pertenecientes al sector Educación, donde se detallan los datos personales, fecha de ingreso, cese, cargos, y la totalidad de años de servicio.
- Constancia de aportaciones del IPSS o ESSALUD. –Documentación emitida por ESSALUD o IPSS que indican los aportes realizados al Instituto Peruano de Seguridad Social.
- Partida registral de inscripción de la empresa. –Documento emitido por SUNARP, dentro de aquel se detallan todos los actos inscribibles de una persona jurídica.
- Partida registralen la que figure inscrito un apoderado que haya suscrito un certificado de trabajo, boleta, resolución de cese, etc.
- información de la SUNATen la que figure si una persona que ha suscrito un certificado de trabajo, boleta, resolución de cese, etcétera es apoderado.
- Declaración Jurada del Empleador. –Manifestación expresa del empleador donde se asegura la veracidad de la declaración bajo juramento, respecto a periodos laborados, cargo, condición, respecto de un trabajador.
- informe, o documento afín,de aportaciones de verificación anticipada, emitida por la ONP.
Esta lista no es restrictiva y en realidad cualquier documento adicional que pueda coadyuvar a que juntamente con otro(s) documento(s) se pueda efectuar una valoración conjunta. ¡Actualiza ya y cobra!
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