Fonavistas que tengan más aportes recibirán el monto máximo en el próxima entrega
Todo hace indicar que la próxima devolución de aportes del FONAVI, será con montos menores a lo que se tenía previsto. Lo que sí es cierto es que se pagará solo una parte, a manera de adelanto, tal y como ocurrió desde el año 2015 al 2019.
En ese sentido, fuentes confiables del MEF, nos informaron que los montos ofrecidos serán entre 700 y 1,000 soles para los que cobraron el adelanto anterior y 2000 soles en promedio para los que nunca han recibido nada, conforme los años de aportes y el sueldo.
Sin embargo, este tema tendría que estar especificado en el Plan Operativo que definirá la Comisión Ad Hoc. De ser así se espera que dicho pago sea antes de fin de año.
La propuesta será un adelanto, en tanto la Comisión debe comenzar a trabajar en la recuperación de los fondos fonavistas y así realizar los pagos posteriores a fin que los montos sean mayores y terminar de pagar más rápido todo lo adeudado.
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Dina Boluarte haría anuncio de aumento de pensiones a fin de mes
Han pasado cuatro años desde la última vez que se incrementó la pensión de los jubilados del D.L. 19990 de la ONP y hasta la fecha no se ha dado ningún reajuste. Se espera que este 28 de julio, la presidenta Dina Boluarte haga el anuncio; sin embargo, a través del Congreso también existe el camino para los ansiados incrementos.
Mientras que, en el Congreso, se presentó PL N° 5242 que determina una pensión mínima de S/1,025
En ese sentido, existe en el tapete del Congreso el Proyecto de Ley N° 5242 al respecto que a la letra dice: “Ley determina el importe mínimo de la pensión de jubilación en el Sistema de Pensiones Nacional – Decreto Ley 19990”.
Esta propuesta legislativa se suscribe a iniciativa del congresista Paul Silvio Gutiérrez Ticona, miembro del grupo parlamentario “Bloque Magisterial de Concertación Nacional“, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107° de la Constitución Política del Estado y de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 22° y los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República.




