Fonavi: ¿Qué familiares pueden cobrar pensión de familiares fallecidos?

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Fonavi: ¿Qué familiares pueden cobrar pensión de familiares fallecidos?
Fonavi: ¿Qué familiares pueden cobrar pensión de familiares fallecidos?

Este proceso permite a los familiares recuperar el dinero que por derecho les corresponde de manera ágil y sin mayores complicaciones legales

Miles de familias peruanas pueden reclamar los aportes que sus seres queridos fallecidos realizaron al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) sin necesidad de un testamento. Esta posibilidad beneficia a los familiares de los exfonavistas incluidos en el grupo de Reintegro 2, a quienes se les facilita el acceso a estos fondos a través del Banco de la Nación.

¿Quiénes son parte del grupo de Reintegro 2?

El grupo de Reintegro 2 incluye a:

  • Exfonavistas mayores de 70 años.
  • Inscritos en el Conadis (personas con discapacidad).
  • Familiares de exaportantes fallecidos que eran pensionistas o padecían enfermedades graves o terminales.

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Proceso simplificado y gratuito

Los familiares directos de los exfonavistas pueden reclamar los fondos sin necesidad de presentar un testamento. La Comisión Ad Hoc encargada de este proceso ha simplificado los trámites para que el cobro sea gratuito y rápido, siempre y cuando se cumpla con los requisitos documentales.

Cómo verificar si eres beneficiario Fonavi

Para saber si un familiar tiene derecho a los aportes, el Fonavi ha habilitado una plataforma de consulta en línea. Sigue estos pasos:

  1. Ingresa al portal oficial del Fonavi.
  2. Selecciona el módulo de consulta de beneficiarios.
  3. Elige el tipo de documento (DNI, libreta electoral, etc.).
  4. Ingresa tu número de documento y el código de seguridad.
  5. Haz clic en “Consultar”.

Orden de prelación para el cobro Fonavi

El orden de familiares que pueden reclamar los aportes es el siguiente:

  1. Cónyuge o conviviente: Presentando la partida de matrimonio o constancia de unión de hecho.
  2. Hijos: Con la partida de nacimiento que acredite el parentesco.
  3. Padres: Si no hay cónyuge ni hijos, los padres pueden reclamar con la partida de nacimiento del exfonavista.
  4. Hermanos: En ausencia de los familiares anteriores, los hermanos pueden presentar las partidas de nacimiento tanto suya como del exaportante fallecido.

En todos los casos, es necesario presentar la partida de defunción del exfonavista y el DNI del solicitante para realizar el trámite en el Banco de la Nación.