ACREDITACIÓN DE APORTACIÓN PARA EL CÁLCULO POR MES Y POR AÑO
Un fallo del Tribunal Constitucional, emitido en marzo del 2023 tras resolver una demanda de inconstitucionalidad que el Ejecutivo entabló contra el Congreso, señala que la devolución de los aportes del Fonavi debía provenir de las empresas empleadoras, así como el Estado.
Otro detalle es que los fonavistas no van acceder a un monto completo porque en la ley aprobada por el Congreso en noviembre del año pasado se lee que son “devoluciones a cuenta, o pagos a cuenta; sin limitar su derecho de recibir un monto adicional, en tanto se acrediten mayores aportaciones”.
Finalmente, otro problema para los fonavistas es que cuando aportaban, lo hacían en intis. Con la devaluación de esa moneda se pasó al nuevo sol.
Y tras la desactivación del Fonavi en 1998 por el gobierno de Alberto Fujimori, sucedieron grandes dificultades para que se calcule las cantidades de dinero que cada persona que estuvo afiliado a este programa debía recibir.
En este proceso, se han registrado quejas de los beneficiarios al recibir un monto de dinero muy inferior al que dieron durante muchos años al Estado; por ello, en esta nota se explicará qué acciones se deben tomar, en este caso específico al reglamento de la ley Nº 29711 (sobre protección de aportes en el Sistema Nacional de Pensiones):
Reglamento de la ley N.º 29711 Artículo 1º.- Acreditación de periodos de aportación al Sistema Nacional de Pensiones La acreditación de periodos de aportación al Sistema Nacional de Pensiones deberá seguir las siguientes reglas:
1.1 Para la acreditación de periodos de aportaciones, son medios probatorios idóneos y suficientes los siguientes:
- a) Certificados de trabajo.
- b) Boletas de pago de remuneraciones.
- c) Liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales.
- d) Constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA), del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud. e) Cualquier documento público conforme al artículo 235º del Código Procesal Civil.
Es esta razón legal que se debe devolver todos los descuentos del Fonavi. La entrega puede ser personal en las oficinas del Fonavi del Jr. Carabaya 721 en Lima o por vía virtual https://www.fonavi-st.gob.pe/sifonavi/
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