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Según la norma aprobada en el Parlamento, la liquidación de los aportes al Fonavi se hará en base a las boletas de pago y su actualización, aplicando los factores acumulados de las tasas de interés legal, siendo los resultados en promedio muy superiores a lo que el Ministerio de Economía y Finanzas, pagó años atrás a razón de 10 soles por mes, contraviniendo la Ley 29625. Hoy, la dirigencia fonavista detalla la naturaleza de la contribución hecha, los porcentajes de contribución, la devolución esperada y un caso práctico sobre liquidación de los aportes al FONAVI y su actualización, conforme a ley.
Los porcentajes de aportes al Fonavi se compilan en la tabla N° 01, de la que se omiten las tasas de contribución facultativa de trabajadores independientes y contribución obligatoria de las empresas constructoras de viviendas financiadas con recursos del Fonavi y de proveedores de bienes y servicios utilizados por dichas empresas; asimismo se excluye el aporte obligatorio del Estado, distinto a la contribución que le correspondió como empleador.
Se observa, de marzo de 1992 a diciembre de 1996, un aumento a 9% sobre la planilla de remuneración mensual. Sin embargo, el empleador como el trabajador, conforme a ley, algunos meses en tramos diferentes no aportaron; lo que revela la regulación legal arbitraria de los aportes al Fonavi en la década del noventa.
En la tabla N° 02 se resume información de la devolución esperada de siete fonavistas conforme a ley. En la misma tabla se observa la suma máxima, dispuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas: S/, 1,870.00 (187 meses x S/. 10.00 cada mes), con lo cual se transgrede el artículo 2° de la Ley 29625.
CASO PRÁCTICO DE LIQUIDACIÓN
Para el caso práctico, se consideran las boletas de pago de un extrabajador del Instituto Nacional de Planificación, “disuelto” por el Gobierno de Alberto Fujimori; por consideraciones prácticas de dos años, se incluye una Boleta de Remuneraciones para evidenciar la fuente de información.
En la tabla N° 03 se compilan mensualmente, de enero de 1988 a diciembre de 1989, la remuneración mensual afecta y los aportes al Fonavi del empleador y trabajador, la suma de ambos es el aporte total (AT); complementariamente también la Remuneración Mínima Vital, con la finalidad de mostrar la relación entre ambos conceptos ya que la RMV también se utiliza para actualizar deudas laborales. Se puede observar en la referida tabla, que los aportes al Fonavi fueron 838,981 intis; ¿cuánto equivale en nuevos soles? Menos de un Nuevo Sol; en la misma tabla veremos que los aportes al Fonavi, en promedio, representaron el 41.6% de la Remuneración Mínima Vital.
LA ACTUALIZACIÓN DE LOS APORTES CONFORME A LEY
Aunque los cálculos se efectúan con factores acumulados de la tasa de interés legal, se mantiene el principio matemático: F = C (1 + i)n ;en esencia la actualización consiste en el cálculo del valor futuro (simbolizado con la letra F) de sumas de dinero (simbolizadas con la letra C), aportadas mensualmente al FONAVI desde el año 1979 hasta agosto de 1998, con la tasa de interés
legal promedio sin truncar los decimales desde la fecha de cada aporte hasta la fecha límite: 31/08/2014 dispuesta por el MEF, se llega sin duda a los mismos resultados obtenidos con los factores acumulados de la misma tasa. La actualización de los aportes al FONAVI del caso práctico resumido en la tabla N° 03, con la metodología del BCRP aplicando factores acumulados (FA), se efectúa en la tabla N° 04.
En la primera columna de la izquierda se indica el mes y año; en la segunda el factor acumulado correspondiente al último día de cada mes y del 31 de marzo de 1991 (FA: 4678.93335); en la tercera el factor acumulado específico el que resulta de dividir 4678.93335 entre cada uno de los factores acumulados precedentes, cuyo resultado se multiplica sucesivamente por 9.48276 y 6.72410 (FA del 01/04/1991 al 15/09/1992 y del 16/09/1992 al 31/08/2014, respectivamente).
En la penúltima columna de la derecha se consignan los aportes totales mes a mes, provenientes de la tabla N° 03, re expresados en nuevos soles con todos los decimales para mantener precisión; como podrá observar la suma de 24 meses de aportación resulta menor a un Nuevo Sol.
NO CORRESPONDEN DIEZ SOLES DE ‘DEVOLUCIÓN’
La contribución al FONAVI del caso práctico, de enero de 1988 a diciembre de 1989, actualizada conforme a ley asciende a S/.7 464.19, un promedio mensual de S/.311.01, comparado con los S/. 10.00 dispuesto ilegalmente por el MEF la diferencia, en esta casuística, es más de S/.300.00 por mes, deuda interna que el gobierno peruano contraviniendo la Ley no pagará.
Si se actualiza, mes a mes, con la remuneración mínima vital el monto resultante es mayor; por ejemplo, de los aportes de enero de 1988: 1032 intis entre 2 200 intis (aportes al FONAVI y RMV del mismo mes y año), luego por 750 nuevos soles resulta en este caso práctico: S/.351.82 por mes frente a los S/.10.00 dispuesto ilegalmente por el MEF.