Conoce qué requisitos necesitas para acceder y los servicios que cubre
El Seguro Social de Salud (EsSalud) en Perú ofrece diversas prestaciones a sus afiliados, INCLUYENDO UN APOYO ECONÓMICO PARA CUBRIR GASTOS FUNERARIOS EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO. Este beneficio, conocido como prestación por sepelio, busca aliviar la carga económica de los familiares en momentos difíciles.
Para acceder a esta ayuda, es necesario cumplir con ciertos requisitos y presentar documentación específica. La cobertura del beneficio abarca distintos servicios funerarios, cuyo costo es reembolsado hasta un monto máximo determinado por la entidad.
¿CUÁNTO DINERO DA ESSALUD POR GASTOS FUNERARIOS?
EsSalud otorga un apoyo económico de HASTA S/2.070 PARA CUBRIR LOS GASTOS FUNERARIOS de los asegurados fallecidos. Este monto puede ser solicitado por familiares directos del titular, tales como cónyuge o conviviente, hijos mayores de edad, padres o hermanos adultos.
El reembolso se efectúa tras la validación de los documentos presentados por el solicitante, quienes deben acreditar que han asumido los costos del sepelio. Es importante que las facturas y comprobantes de pago cumplan con los requisitos exigidos por EsSalud para proceder con la entrega del beneficio.
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REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA SOLICITARLO
Para acceder a esta prestación, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- EL ASEGURADO FALLECIDO DEBE HABER REGISTRADO AL MENOS TRES MESES CONSECUTIVOS O CUATRO MESES no consecutivos de aportes dentro de los seis meses anteriores a su deceso.
- EN EL CASO DE ASEGURADOS AGRARIOS, EL PERIODO DE APORTACIÓN EXIGIDO ES DE TRES MESES CONSECUTIVOS o cuatro no consecutivos en los últimos 12 meses.
- Si EL ASEGURADO ERA PENSIONISTA, DEBÍA MANTENER DICHA CONDICIÓN al momento de su fallecimiento.
Los documentos requeridos para solicitar el beneficio incluye:
- FORMULARIO 1040 debidamente completado y firmado.
- COMPROBANTES DE PAGO ORIGINALES POR LOS GASTOS FUNERARIOS, con un valor que no supere el monto máximo establecido.
- DECLARACIÓN JURADA SOBRE OTROS SERVICIOS ADQUIRIDOS como ataúd, capilla o carroza fúnebre.
En caso de fallecimiento en el extranjero, los DOCUMENTOS DEBEN ESTAR TRADUCIDOS Y LEGALIZADOS conforme a la normativa vigente.
Si el fallecimiento fue por muerte súbita o violenta, será necesario presentar EL PARTE POLICIAL O INFORME DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, ASÍ COMO EL CERTIFICADO DE NECROPSIA.
Si el beneficiario que solicita el subsidio ha fallecido, se deben presentar los siguientes documentos:
- PARTIDA DE DEFUNCIÓN ORIGINAL del beneficiario fallecido.
- DOCUMENTO QUE ACREDITE A LOS HEREDEROS, como un testamento o sucesión intestada.
- PODER OTORGADO A UNO DE LOS BENEFICIARIOS para solicitar el subsidio en nombre de los demás. Dependiendo del importe del subsidio, el poder puede variar:
- HASTA MEDIA UIT: Poder por carta con firma legalizada.
- MÁS DE MEDIA UIT y hasta 3 UIT: Poder fuera de registro.
- MÁS DE 3 UIT: Poder por escritura pública.
Cumplir con todos los requisitos y presentar los documentos necesarios es esencial para que el proceso de solicitud sea claro y eficiente. De este modo, EsSalud podrá otorgar el subsidio de sepelio de manera oportuna, brindando el apoyo económico necesario en un momento tan delicado para los familiares.
SERVICIOS QUE CUBRE EL BENEFICIO FUNERARIO
La prestación por sepelio de EsSalud cubre distintos servicios esenciales, tales como:
- Nicho o sepultura.
- Cremación o entierro.
- Ataúd y capilla ardiente.
- Transporte fúnebre.
- Mortaja o vestimenta.
- Preparación del cadáver.
Para mayor información, los beneficiarios pueden acercarse a la OFICINA DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS (OSPE) de EsSalud o acceder a los canales virtuales de la institución para conocer los detalles del proceso de reembolso y los plazos establecidos.
¿QUÉ OTROS BONOS OFRECE ESSALUD?
Este 2025, EsSalud ofrece varios subsidios y bonos, como EL BONO POR LACTANCIA, QUE OTORGA S/ 820 POR CADA HIJO NACIDO VIVO, DESTINADO A APOYAR A LOS PADRES EN LOS GASTOS INICIALES DE SU BEBÉ. También está disponible el Subsidio por Maternidad, que cubre 98 días de descanso médico por licencia de maternidad, brindando apoyo durante el período de recuperación tras el parto.
Además, se encuentra EL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL, que cubre situaciones de enfermedad que impida trabajar. Cada subsidio tiene requisitos y plazos específicos para su solicitud.




