Empresas de transporte beneficiados con baja de combustible

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Transporte de pasajeros
Transporte de pasajeros

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) reglamentó el Decreto de Urgencia que dispone la reducción en el precio del combustible para los transportistas de pasajeros y carga como efecto de la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicable a la adquisición de combustible.

A través del decreto supremo 419-2019-EF, se regula la devolución del equivalente al 53% del ISC que forme parte del precio de venta del combustible, cuya adquisición se efectúe a un proveedor y siempre que por dicha operación se emita un comprobante de pago electrónico.

Para efecto del goce del beneficio, se debe cumplir con las siguientes condiciones, aquí te mencionamos dos:

  1. Contar con autorización vigente en la fecha de emisión de cada comprobante de pago electrónico que sustente la adquisición de combustible.
En caso se suspenda la autorización, se puede gozar del beneficio, sin considerar las adquisiciones de combustible cuyos comprobantes de pago electrónicos se hubieran emitido en las fechas comprendidas en dicha suspensión.
Se cancele la autorización, solo se puede gozar del beneficio por las adquisiciones cuyos comprobantes de pago electrónicos se hubieran emitido con anterioridad a la fecha en que opere dicha cancelación.
En el caso que esta última se produzca por el vencimiento del plazo de vigencia de la autorización, solo se puede gozar del beneficio por las adquisiciones cuyos comprobantes de pago electrónicos se hubieran emitido con anterioridad a dicho vencimiento.

 

2. No contar con sanciones impuestas por la comisión de infracciones de transporte

Se deben considerar aquellas sanciones firmes o que hayan agotado la vía administrativa a partir del 01 de enero de 2020.