Este dictamen surge como respuesta a una solicitud de protección presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT), la cual argumentó que la modificación, promulgada a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), transgredía derechos laborales esenciales.
Esta decisión no solo representa un contratiempo significativo para la administración de Milei, sino que también subraya la relevancia del Poder Legislativo en la aprobación de reformas de esta magnitud. La Cámara del Trabajo hizo hincapié en la falta de una justificación objetiva para eludir el proceso legislativo convencional, estableciendo un precedente destacado en la jurisprudencia laboral del país.
La propuesta de reforma laboral presentada por Javier Milei, en el capítulo 4 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, tenía como objetivo realizar modificaciones significativas en la legislación laboral de Argentina. Estas alteraciones abarcaban aspectos relacionados con la contratación, despido y negociaciones colectivas, con la intención declarada de flexibilizar el mercado laboral y promover la generación de empleo. La sentencia, emitida por los jueces Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera, afecta a los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del mencionado DNU.
Sin embargo, estas propuestas fueron recibidas con escepticismo y oposición por parte de la Confederación General del Trabajo (CGT) y otros sectores, quienes argumentaron que tales reformas podrían socavar derechos laborales conquistados históricamente.
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