Toda vez que con la pandemia del coronavirus ha salido a la luz la importancia de nuestros adultos mayores por ser personas vulnerabales, el Ejecutivo y el Congreso deben aplicar las reformas integrales al sistema público de pensiones y no permitir jamás que nuestros jubilados sigan cobrando pensiones injustas que solo conllevan al desastre y colapso de la vida de nuestras personas mayores.
Cesantes piden eliminar topes pensionarios y equiparar sus pagos con el sueldo básico
Es hora, a clamor de los más de 600 mil jubilados del Decreto Ley Nª19990, de hacer justicia, basta de abusos y de una vez por todas brindémosle pensiones dignas. “Ya no queremos regresar al pasado, y en lo que no se hizo, hoy confiamos en nuestro presidente Martín Vizcarra y en el nuevo Congreso que como autoridades harán lo mejor por los pensionistas de la ONP”, dijeron.
En ese sentido, los jubilados solicitaron al Congreso de la República hacer realidad aquellas iniciativas que buscan hacer justicia con el sistema público de pensiones.
TOPES PENSIONARIOS
En el Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional aprobaron el D. Ley 25967 que hasta hora sigue vigente y que es un abuso para los jubilados pues autoriza solo aportaciones de 20 años a más para tener una pensión: “Ningún asegurado de los distintos regímenes pensionarios que administra el Instituto Peruano de Seguridad Social, podrá obtener el goce de pensión de jubilación, si no acredita haber efectuado aportaciones por un periodo no menor de veinte años no completos, sin perjuicios de los otros requisitos establecidos en la Ley”.
Como si esto fuera poco, en su artículo 3º también estable los topes pensionarios, de tal manera que ningún jubilado puede tener una pensión mayor: “La pensión máxima mensual que abonará el Instituto Peruano de Seguridad Social, por cualquiera de los regímenes pensionarios que administra, no podrá ser mayor de S/. 600.00 (en la actualidad S/893)”.
Como se demuestra un abuso total que se ha venido soportando por años. Es por ello, que tomando el comentario en Facebook de un jubilado se refleja el sentir de todos los pensionistas: “Es cierto, se debe eliminar-derogar el D. Ley 25967, que se promulgó el 16 de diciembre de 1992, y que impuso el tope máximo de pensión en 600 soles, previo a la Ley de creación de las AFPs, norma que no fue aprobada por el Congreso, puesto que había sido cerrado, y en ese momento los grupos de poder tenían el Estado a su disposición para promulgar sus leyes, es una ley hecha por la dictadura de aquel entonces, en consecuencia no debe mantenerse en el ordenamiento jurídico ni un día más”.
PROYECTO DE LEY
Existe un proyecto de ley al respecto (que podría ser adecuada a la actualidad) que los nuevos congresistas, con voluntad, podrían darle continuidad pues si en verdad se preocupan por los adultos mayores, entonces hagan justicia y debatan en el Pleno la eliminación de los topes pensioniarios así como la iniciativa legislativa para equiparar la pensión de los jubilados con el sueldo mínimo de los trabajadores del Perú que actualmente es de S/930.
La congresista Martha Acosta Zárate (GPN) planteó priorizar el debate en el Pleno del Congreso dos iniciativas legislativas, aprobadas por la Comisión de Seguridad Social (que proponían hace 10 años atrás) modificaciones al Decreto Ley 19990 para eliminar los topes a las pensiones y el reconocimiento de años de aportes.
En conferencia de prensa, la parlamentaria demandó a la Junta de Portavoces que priorice en la agenda del Pleno el dictamen del proyecto de ley 2909, que propone modificar el artículo 70 del Decreto Ley 19990 para el reconocimiento de los años de aportes a favor de los jubilados, a pesar que el empleador incumplió con el pago al Sistema Nacional de Pensiones.
También, la legisladora planteó poner a debate el dictamen del proyecto de ley 2227, que propone eliminar los topes pensionarios señalados en el Decreto Ley 25967. La salud y calidad de vida de los adultos mayores está en manos de las actuales autoridades es hora de actuar.
ESCALA DE PENSIONES 2020
D.L. Nº 19990
S/500
S/532
S/576
S/620
S/665
S/709
S/798
S/842
PENSIÓN MÁXIMA
S/893




