Dueños de “canes peligrosos” irán a presos por ataques

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Perros potencialmente peligrosos
Perros potencialmente peligrosos

Conoce cuántos años de cárcel dan el propietario por ataque de su perro

Recientes casos de ataques de perros a adultos y niños han elevado las alarmas en el Congreso sobre las penas y multas para estos casos. Así, la parlamentaria Jhakeline Katy Ugarte Mamani (integrante de la bancada Juntos por el Perú-Voces del Pueblo-Bloque Magisterial) ha presentado un proyecto que intenta resolver este problema.

MODIFICAR EL ARTÍCULO 124 DEL CÓDIGO PENAL e incorporar como circunstancia agravante el ataque sufrido por perro de raza peligrosa o potencialmente peligrosa. La finalidad es sancionar al dueño por las lesiones cometidas y promover la tenencia responsable.

Las multas, las obligaciones de uso de bozal o correa no han impedido que continúen produciéndose ataques, muchos de ellos con consecuencias graves para la integridad física de las víctimas, como el recién caso de una niña de 9 meses de nacida muerta por la agresión de dos perros de raza pitbull”, resalta el texto.

La propuesta establece que la pena será de 1 a 2 años si la lesión por ataque requiere menos de veinte días de asistencia o descanso, y de 4 a 6 años si la lesión es grave conforme al artículo 121 del CP.

LEY QUE SANCIONA AL DUEÑO DE PERRO DE RAZA PELIGROSA

 

Artículo 1. – Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 124 del Código Penal, Decreto Legislativo Nº 635, respecto a lesiones culposas, incorporando como circunstancia agravante, el ataque sufrido por perro de raza peligrosa o potencialmente peligrosa.

Artículo 2. – Finalidad de la Ley

La presente ley tiene por finalidad sancionar al dueño de perros de raza peligrosa o potencialmente peligrosa por lesiones cometidas y promover la tenencia responsable de los mismos.

Artículo 3. – Modificación del artículo 124 del Código Penal, Decreto Legislativo Nº 635, respecto a lesiones culposas, incorporando como circunstancia agravante, el ataque sufrido por perro de raza peligrosa o potencialmente peligrosa

 

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SE MODIFICA EL ARTÍCULO 124 DEL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO Nº 635, respecto a lesiones culposas, incorporando como circunstancia agravante, el ataque sufrido por perro de raza peligrosa o potencialmente peligrosa, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 124.- Lesiones culposas

La pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión es grave, de conformidad a los presupuestos establecidos en el artículo 121.

La pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de cuatro años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho.

La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 incisos 4), 6) y 7), si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos-litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.

La pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años, si la lesión es provocada como consecuencia de un ataque de perro de raza peligrosa o potencialmente peligrosa, y requiera menos de veinte días de asistencia o descanso. Si la lesión es grave, de conformidad a los presupuestos establecidos en el artículo 121, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años.»

 

LAS “RAZAS PELIGROSAS”

Las multas, las obligaciones de uso de bozal o correa no han impedido que continúen produciéndose ataques, muchos de ellos con consecuencias graves para la integridad física de las víctimas”, explica el proyecto.

Así, en su exposición de motivos, la propuesta señala el artículo 2 de la Ley 27596, sobre la determinación de razas caninas potencialmente peligrosas. “Considérase a la raza canina, híbrido o cruce de ella con cualquier otra raza del American Pitbull Terrier como potencialmente peligrosa», aclara.

Como se sabe, según establece la Resolución Ministerial N°1776-2002-SA/DM del Ministerio de Salud en la relación de razas de canes potencialmente peligrosos figuran el Pit Bull Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, Bul Mastiff, Doberman y Rottweiler.

 

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