Directivos de empresas de seguridad no deben tener antecedentes

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Empresas de seguridad
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El Reglamento de la Ley de Seguridad Privada fue modificada por el Ministerio del Interior mediante el Decreto Supremo N° 001-2020-IN, publicado ayer, incorporando como requisito para los socios, directores y representantes legales de las Empresas de Seguridad que no deben registrar antecedentes penales y judiciales.

Respecto al personal operativo que desarrolla el servicio de seguridad o vigilancia privada, se le otorga la autorización por tres años a través de un carné de identidad, renovable por igual periodo. Ellos tampoco deberán tener antecedentes penales, judiciales ni policiales.

Tampoco haber sido dado de baja de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional por causal de medida disciplinaria o haber pasado a la situación de retiro por falta de idoneidad para el cumplimiento de las Funciones Policiales por delitos de violación, feminicidio y otros regulados en el Decreto de Urgencia N° 012-2020.