Alcántara “Devolución del FONAVI no requiere nueva ley sino cumplimiento de ley 29625”

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María Antonieta Alva
María Antonieta Alva

Elaborar nueva fórmula de devolución de aportes y presentarla al Congreso sería Desconocer la ley 29625 y atentar contra el derecho de propiedad de los fonavistas

Ante las declaraciones de la ministra de Economía María Antonieta Alva de que se viene elaborando una nueva fórmula de devolución de aportes para que sea presentada al Congreso, el presidente de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Peru-ANFFP, Andrés Alcántara Paredes, manifestó su negativa a esta iniciativa precisando que el Parlamento no tiene que intervenir en dinero que es de los fonavistas y que solo se debe dar cumplimiento a la ley 29625 que ordena la devolución completa del FONAVI.

En ese sentido, Alcántara en representación de todos sus asociados envió una carta a la ministra tras sus declaraciones en donde asegura se está trabajando en reactualizar la fórmula para el pago a los ex aportantes al FONAVI, lo cual será presentado al Congreso de la República oportunamente.

“No necesitamos otra ley, lo que necesitamos es la voluntad de respeto a la única ley que existe de devolución de aportes que es la ley 29625 y que se nos devuelva nuestro dinero de manera completa”, dijo.

La carta dirigida a la titular de Economía y Finanzas precisa que en primer término: “Consideramos oportuno hacer de su conocimiento transcribiendo textualmente lo ordenado por el Tribunal Constitucional en el auto de Ejecución de sentencia recaído en el Expediente N° 08-2017-PI/TC:

(ii) La fórmula que se vaya a emplear debe asegurar que lo devuelto constituya la totalidad de las aportaciones efectuadas por los trabajadores dependientes e independientes, con su correspondiente actualización, tal como lo dispone la Ley 29625 (fundamentos jurídicos 51 y 53). Subrayado agregado

“Como se aprecia el Tribunal Constitucional al dejar sin efecto la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30114 y su Reglamento, ordena que se cumpla lo dispuesto en la Ley N° 29625, labor que corresponde a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley 29625 en su calidad de encargada de la recuperación, administración y devolución del dinero del Fonavi, así como de elaborar la norma reglamentaria para que sea refrendado por el MEF, tal como lo dispone el Art. 6° de la Ley N° 29625 que fue aprobada en Referéndum Nacional”.

“Siendo ello así, sería erróneo interpretar que para efectos de elaborar la referida fórmula se emita una ley; sostener ello, es aceptar que una ley se reglamenta mediante otra ley, lo cual es inconstitucional”

Señorita Ministra, la demora de la devolución del Fonavi, no pasa por un tema de falta de ley, sino por falta de voluntad política para cumplir la Ley N° 29625 y lo dispuesto por el Tribunal Constitucional”.

“Por ello, mediante comunicación de fecha 15 de Abril hemos reiterado al Presidente Martin Vizcarra (que se adjunta en copia a la presente), nuestra solicitud de atención urgente a la devolución de sus aportes a los fonavistas como un segundo adelanto, priorizando a aquellos que hasta la fecha no han visto efectiva su devolución; dada las circunstancias difíciles que atravesamos todos los peruanos, a consecuencia de la epidemia del corona virus”.

“Ello porque vemos con preocupación que dentro de las medidas que viene implementando el gobierno (del cual usted es parte), para proteger a las familias de los distintos sectores, no se tenga en cuenta también a los fonavistas que en su mayoría son adultos mayores, que no perciben otros ingresos y que en su momento de actividad como trabajadores llevamos al Perú sobre nuestros hombros para construirlo como Republica”.

“Por lo expuesto, Señora Ministra, solicitamos que de manera urgente y excepcional, a efectos de enfrentar esta crisis se disponga un segundo adelanto de devolución del Fonavi, para todos los fonavistas, priorizando a los que no recibieron el adelanto inicial (excluidos), en tanto la Comisión Ad-Hoc elabora la reglamentación correspondiente para la devolución total”.