En el tema del cierre del Congreso ya no hay marcha atrás. La Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente la demanda de Acción Popular interpuesta por Salvador Heresi contra el Ejecutivo, en la que solicitaba dejar sin efecto la disolución del Congreso y la convocatoria a nuevas elecciones.
En su resolución, el PJ precisó que mediante la acción popular no se puede controlar la facultad que tiene el presidente de la República en el artículo 134 de la Constitución, referido a la disolución constitucional del Parlamento.
#Ahora 2da Sala Constitucional de la @CSJdeLima declaró improcedente demanda de Acción Popular interpuesta por Salvador Heresi contra el Poder Ejecutivo y la @pcmperu donde solicita se deje sin efecto la disolución del @congresoperu y la convocatoria a nuevas elecciones. pic.twitter.com/2dDDdyBYWb
— CSJ de Lima (@CSJdeLima) December 16, 2019
En todo caso, refirió, el tema correspondería ser visto mediante un proceso competencial.
La acción popular es una garantía constitucional que procede por infracción a la Constitución y de la ley contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general.
En un Mensaje a la Nación transmitido el 30 de setiembre, Vizcarra anunció la disolución del Congreso y puntualizó que la decisión es un acto constitucional previsto en el artículo 134 de la Constitución.