Conozcan los 11 secretos para ganarle a su inquilino moroso

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Alquileres
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Les decimos lo que debe contener un contrato de alquiler

Omar Rodríguez Jaimes, consultor en gestión de proyectos e inversiones inmobiliarias, marketing y ventas, dio a conocer recomendaciones que puedan servir de ayuda para saber cuáles son las 11 claves que se deben incluir en un contrato de alquiler.

Muchas veces la dinámica y el apuro del propietario lo hacen redactar por sí mismo sus propios contratos. Muchas veces esto no es aconsejable (sino hacerlo con un abogado) pero para hacerlo puedes tomar en cuenta las siguientes recomendaciones”, señala Rodríguez Jaimes.

QUE DEBE CONTENER UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

  1. DEBEN ESTAR LAS PARTES: En la firma de un contrato de alquiler, deben intervenir dos partes: El dueño o los dueños (arrendadores) y el/los inquilino(s) (arrendatarios), quienes han de incluir sus datos personales (DNI, estado civil, domicilio, ocupación, teléfono, email de contacto) en el primer párrafo del contrato. No confundas el nombre de la persona con quien has negociado con el nombre de la persona que firmara el contrato. Puedes contratar con personas naturales o personas jurídicas (empresas). Si estás contratando con una empresa, asegúrate de así establecerlo en el contrato. Si este es el caso, incluye la razón o denominación social completa de la empresa además debe presentar un poder vigente debidamente inscrito en los Registros Públicos del representante de la empresa.

 

  1. SITUACIÓN LEGAL DEL INMUEBLE: Describir el tipo de inmueble con todos sus datos legales y número de partida electrónica registral de ser posible. Es aconsejable colocar el tipo de uso que se le dará al inmueble. (Algunas veces lo alquilan como vivienda, pero terminan usándolo como oficina sin haberse consentido ese uso).

 

  1. EL PLAZO DEL CONTRATO: Es importante indicar cuándo empieza y cuándo finaliza el periodo de alquiler, podrá ser renovable en caso ambas partes se pongan de acuerdo y también según las cláusulas firmadas.

 

  1. EL PERIODO DE VALIDEZ: Los contratos pueden hacerse por meses o años. Lo aconsejable es hacerlo mínimo por 1 año que puede ser renovable. Esto puede dar la tranquilidad a ambas partes. Este punto es importante porque en caso no respete el periodo de contrato se podría pedir una indemnización económica. En el caso de comercios y oficinas se estila poner contratos con mayores periodos.

 

  1. PRECIO O MERCED CONDUCTIVA: Se debe especificar el precio pactado que podría incrementarse a lo largo de los meses o años que se alquile el inmueble. Todo esto debe ser acordado y escrito por las partes. Los pagos pueden hacerse a una cuenta bancaria y enviar una copia del váucher.
  2. DESCRIBE EL ESTADO DEL INMUEBLE Y OBRAS ADICIONALES: Describe de manera precisa el estado del inmueble así como la estructura, mobiliario y acabados que entregarás al arrendatario, comprometiéndolo a cuidarlo y que no le haga algún tipo de modificación, siempre y cuando no haya permiso. Ahora si como inquilino desea realiza algún tipo de modificación se deberá contar con el permiso del dueño.

 

  1. PONLE UNA GARANTÍA: El propietario siempre debe pedir una garantía por el uso del inmueble por posibles daños que pudieran haber hecho los inquilinos, pero esta garantía se devuelve siempre y cuando el inmueble no haya sufrido daños y no falte ningún mueble o equipo que conste en el inventario.

 

  1. DETERMINA LAS PENALIDADES Y OBLIGACIONES: Es común pactar cláusulas donde se especifique qué sucede si una de las partes no cumple con sus obligaciones. Regularmente se trata de castigar a la parte que está obligada a entregar el bien o servicio, si no lo hace en tiempo o con la calidad requerida. Las penalidades pueden darse en caso exista un retraso injustificado en la renta mensual, el incumplimiento por el pago de los servicios, por el abandono del inmueble, por no respetar los acuerdos, entre otros casos. Es muy importante determinar penalidades y las obligaciones para ambas partes de tal manera estas sean equitativas.

 

  1. ALLANAMIENTO A FUTURO: Se sugiere aumentar una “cláusula de allanamiento a futuro del arrendatario”, que es un acuerdo que podrá adicionarse a los contratos de arrendamiento de inmuebles. Mediante dicha cláusula, el arrendatario se compromete a desocupar inmediatamente el predio (casa, departamento, oficina, etc.), previo requerimiento judicial, si es que se presenta alguna de estas dos causales: conclusión del contrato o resolución del arrendamiento por falta de pago de las rentas convenidas.

 

  1. DETERMINA UNA JURISDICCIÓN: Esta cláusula es básica y suele pasarse por alto en algunos contratos y es pactar anticipadamente en que jurisdicción se resolverá una posible disputa, controversia o reclamo entre las partes intervinientes en caso existiera algún tipo de conflicto.

 

  1. VERIFICA QUIEN FIRMA EL CONTRATO Y LA LEGALIZACIÓN DE FIRMAS: Lo recomendable es legalizar todas las firmas en una notaría de las partes que intervienen en el contrato de arrendamiento. De poco sirve firmar el contrato si la persona que lo hace no es apoderada o no está autorizado para hacerlo.