Conozca qué alimentos podrá ingresar a salas

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salas de cine
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De acuerdo a resolución de la Sala de Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi.

La SPC del Indecopi aclaró que los alimentos que se ingresen a las salas de cine serán aquellos iguales y/o de similares características a los que se vendan en dichos locales, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.
Ello para evitar que los consumidores puedan ingresar a las salas de cine con productos alimenticios que, por razones de higiene, seguridad, u otros, causen un daño a la infraestructura de los locales o un perjuicio a los demás consumidores.
Jaime Delgado señaló que se puede llevar “todos los productos iguales o que equivalen a lo que ofrecían las salas de cine”. Es decir, todo lo que es considerado como ‘snack’ y que no deje malos olores en la sala.
La SPC decidió sancionar, en última instancia administrativa, a Cineplanet y Cinemark por no permitir a los consumidores ingresar a sus salas de cine con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera del establecimiento comercial.
De acuerdo a los artículos 49°.1 y 50° del Código de Protección y Defensa del Consumidor esta restricción constituye una cláusula abusiva de ineficacia absoluta que limita los derechos de los consumidores. En la resolución del Indecopi se detalla que las cadenas de cines se abstengan de emitir en contra de los consumidores “cláusulas limitativas”.
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