Conozca lo que tienen que hacer el Arrendador y el Arrendatario

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Alquiler viviendas
Alquiler viviendas

De acuerdo al reglamento del Decreto Legislativo N° 1177, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

En el reglamento del Decreto Legislativo N° 1177, dado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se estipulan las obligaciones del arrendador y del arrendatario establecidos en el contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda.

OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

1° Entregar el inmueble al Arrendatario, en la fecha y estado convenidos, contra la presentación de la constancia del depósito de la garantía.

2° Permitir al Arrendatario el uso del inmueble durante todo el plazo del contrato.

3° Pagar a nombre del Arrendatario los conceptos complementarios cuando se haya acordado con el Arrendatario y siempre que éste los hubiese depositado en la Cuenta de Abono.

4° Reembolsar las reparaciones impostergables realizadas por el Arrendatario.

5° Recibir el inmueble a la fecha de vencimiento del contrato, suscribiendo el Acta de Recepción, en la cual se indique el estado en el que se encuentra el inmueble.

6° Devolver el importe total de la garantía en un plazo máximo de tres días hábiles de suscrita el Acta de Recepción, siempre que el inmueble se mantenga en el estado que se entregó, salvo por el deterioro de su uso ordinario.

En caso la garantía, de existir un remanente, el mismo es devuelto al Arrendatario en un plazo máximo de cinco días hábiles de suscrita el Acta antes referida.

OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

1° Cuidar diligentemente el inmueble y usarlo exclusivamente como vivienda.

2° Pagar la garantía al inicio del contrato, la renta, y, de ser el caso, los conceptos complementarios, en el o los plazo(s) convenido(s) y en la cuenta de abono señalada por el Arrendador.

3° Pagar los servicios públicos que le fueran suministrados en beneficio del inmueble, los que tienen la condición de conceptos complementarios.

4° Dar aviso inmediato al Arrendador respecto de cualquier usurpación, perturbación o imposición de servidumbre que se intente contra el inmueble.

5° Permitir que el Arrendador inspeccione por causa justificada el inmueble, previa comunicación realizada con siete días calendario de anticipación.

6° Devolver el inmueble a la fecha de vencimiento del contrato, sin más deterioro que el de su uso ordinario, suscribiendo el Acta de Recepción, en la que se deja constancia del estado en el que se encuentra el inmueble.

7° Efectuar por cuenta y costo propio los gastos de conservación y de mantenimiento ordinarios que sean necesarios para conservar el inmueble en el mismo estado en que fue recibido.

8° Dar aviso inmediato de las reparaciones que deben efectuarse, bajo responsabilidad por los daños y perjuicios resultantes. Si se trata de reparaciones impostergables, el Arrendatario debe realizarlas directamente con derecho a reembolso, siempre que avise al mismo tiempo al Arrendador.

El pago de las reparaciones por cuenta del Arrendatario no pueden imputarse ni compensarse al pago de la renta o de los conceptos complementarios.

9° No introducir mejoras, cambios o alteraciones internas y/o externas en el inmueble, salvo que cuente con el consentimiento previo y por escrito del Arrendador, quedando convenido que aquellos que se introduzcan, quedan en beneficio del mismo sin obligación del Arrendador de pagar su valor.

10° Tolerar las reparaciones que no pueden diferirse hasta el fin del contrato, aun cuando importen privación al uso de una parte de él. Cuando para reparar el inmueble se impide al Arrendatario que use una parte de él, éste tiene derecho a dar por resuelto el contrato o a la rebaja en la renta proporcional, al tiempo y a la parte que no utiliza, salvo que el motivo de la reparación haya sido causado por el Arrendatario.

11° Ser responsable por el uso y por los daños que pudiera causar al inmueble desde el momento en que lo recibe según el artículo 1681° del Código Civil.

12° No subarrendar el inmueble materia de arrendamiento, salvo que las partes lo pacten expresamente en el contrato. De permitirse el subarrendamiento, dicho contrato no se encuentra dentro de los alcances del Decreto Legislativo.