Conoce si pueden despedirte por impuntual

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ENTÉRATE POR QUÉ ES FALTA GRAVE LABORAL DENTRO DEL RÉGIMEN PRIVADO

La puntualidad es una cua­lidad humana vinculada directamente con el respeto por el prójimo, esta caracte­rística va de la mano con la diligencia y la cortesía apli­cada en el comportamiento de los individuos dentro de la sociedad.

La puntualidad es aplicable a todos los ámbitos de nuestras relaciones interpersonales, usualmente este valor con­forma uno de los pilares básicos en las instituciones u organizaciones, sin embargo, lamentablemente en nuestro país, se ha creado una cos­tumbre, que cada vez se hace más frecuente, consistente en obviarla.

En la esfera de las relaciones laborales, la puntualidad adquiere una particular rele­vancia dado que forma parte de una de las obligaciones laborales más conocida, pues­to que, resulta impensable la realización de actividades laborales a destiempo.

El cumplimiento del trabajo dentro de un parámetro de tiempo previamente definido ha calado en todas las organi­zaciones del mundo, ejemplo de ello es el conocido just in timeaplicado en la industria automovilística en japón y luego replicado en todo los rubros.

Desarrollo normativo

A nivel legal, es el literal h) del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitivi­dad Laboral quien desarrolla la impuntualidad como falta grave laboral, a continuación, exponemos la norma:

Artículo 25.- Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación. Son faltas graves:

h) El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en un período de treinta días calendario o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso, la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones.

Como podemos apreciar, la norma considera que la puntua­lidad es un deber esencial que proviene del contrato de trabajo, por ende, su inobservancia es catalogada como falta grave la­boral, empero, la norma es clara al establecer ciertos requisitos para invocarla como causa justa de despido.

Requisitos normativos para la determinación de falta grave laboral

La sola impuntualidad del tra­bajador no supone la configura­ción de falta grave, dado que se exige la concurrencia obligatoria de los siguientes menesteres:

Reiteración en la conducta infractora.

Comprobación documental de la realización de procesos sancionadores con anterioridad sobre la misma materia.

Respetar la razonabilidad en la aplicación de los procesos san­cionadores anteriores aplicando amonestaciones y suspensiones de forma escalonada.

Es importante mencionar que, la razonabilidad y proporcio­nalidad ya ha sido definida en la misma norma, dado que, se establece una progresividad en la aplicación previa de san­ciones menores al despido, en este punto debemos mencionar que, creemos que el legislador ha querido otorgar oportunida­des al trabajador para que este enmiende la conducta pasible de sanción, antes de ejecutar un despido, en tal razón, bajo nues­tro punto de vista, se cumple el carácter de ultima ratio.

 

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Jurisprudencia

Como ya hemos visto, la impun­tualidad reiterada se traduce como una falta del deber de diligencia por parte del traba­jador de tal índole que, para la legislación laboral peruana y para la mayoría del mundo, supone un quebrantamiento irreparable en la relación laboral que implica indefectiblemente, la finalización del contrato de trabajo.

Pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia

Bajo la premisa indicada en el párrafo anterior, la Corte Supre­ma de Justicia se ha pronunciado en reiteradas ocasiones, una de las última fue en la Casación Laboral N° 13548-2019 Lima Este, emitida por la Segunda Sala Suprema de Derecho Cons­titucional y Social Transitoria, oportunidad en la que señaló que, toda impuntualidad del trabajador es considerada una falta de naturaleza laboral dado que está íntimamente ligada con el estándar de diligencia que todo trabajador debe tener. Para mayor ilustración exponemos lo expresado:

“Fundamento undécimo: A este respecto, corresponde precisar que las tardanzas son conside­radas faltas laborales por cuanto emanan de los deberes que tiene todo trabajador; por ende, se encuentra relacionada con el deber de diligencia del tra­bajador, puesto que no basta que el trabajo sea realizado, sino que además debe ser prestado de manera diligente”

Pronunciamiento del Tribu­nal Constitucional

El máximo ente jurisdiccional del país también se ha pro­nunciado sobre esta materia, así lo hizo en el Expediente Nº 00414-2013-PA/TC, don­de además de confirmar lo establecido en la legislación laboral, aseguró que la reite­ración en la impuntualidad del trabajador produce un enor­me perjuicio al empleador, en la medida que genera una disminución de las labores y por consiguiente menos productividad, impidiendo cumplir con los objetivos empresariales.

Conclusiones

La impuntualidad o también conocida como tardanza, supone una falta laboral dado que este incumplimiento rompe con la debida diligen­cia que todo trabajador debe tener en la prestación del servicio a su cargo, sin em­bargo, para que el empleador pueda invocar la causa justa de despido bajo el argumento de falta grave laboral, deben concurrir requisitos indis­pensables que se resumen en reiteración de la conducta infractora debidamente acre­ditada y sancionada previa­mente con amonestaciones y suspensiones respetando la razonabilidad y proporcio­nalidad.

 

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