Conoce qué debes o no debes hacer a partir de hoy lunes durante emergencia

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Comercio
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A partir de hoy lunes, se inicia una nueva ampliación del Estado de Emergencia hasta el 30 de junio, pero con una serie de flexibilizaciones. En esta nota, de RPP, encontrarás las nuevas medidas y las restricciones que aún se mantienen.

Te ofrecemos las normas para que no caigas en faltas, los servicios como peluquería, gasfitería, electricidad y otros serán a domicilio

La publicación del Decreto Supremo sobre la nueva convivencia establece una serie de medidas que van desde la movilización ciudadana hasta la entrega de deliverys.

Es por ello que enlistamos una serie de actividades que se podrán realizar hasta el 30 de junio con sus respectivas restricciones. En todas las tareas el uso de mascarillas es obligatorio.

  1. Se puede ir a comprar víveres, medicamentos y al banco, entre las 4 am y las 9 pm, la diferencia es que ahora podemos ir en auto, siempre que no salgamos de nuestro distrito y que vaya solo 1 persona en el carro.Al caminar por la calle también es solo 1 persona por familia, nada de ir en parejas o grupos.
  2. Se puede salir incluso en toque de queda y en carro, SOLO para llevar a alguien a atenderse de emergencia o a comprar medicinas.
  3. Para 1. y 2. no se necesita permiso para el uso del carro.
  4. Se pueden realizar análisis, al dentista, oculista, terapista y servicios médicos en general y veterinarios.
  5. El servicio de Rappi, Glovo y similares queda habilitado.
  6. Se puede comprar ropa, calzado, electrodomésticos, libros, útiles escolares y artículos de oficina, POR INTERNET.
  7. NO SE PUEDE ir a la peluquería, no van a abrir, deben ir a tu casa.En este caso, junto con técnicos de informática, gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería, lavandería, mantenimiento de artefactos, reparación de equipos, ferreterías, servicios de limpieza y de asistencia del hogar, se dice expresamente que SE PRESTARÁN A DOMICILIO.
  8. NO SE PUEDE salir a hacer deporte. Solo han habilitado a deportistas federados, previa aprobación de protocolos por el IPD. Incluye el futbol profesional.
  9. Se puede ir a trabajar si nuestra actividad es alguna de las que está en fase 1 (DS 080) o si aparecen en el anexo de esta nueva norma, previa aprobación de los protocolos por cada sector. Para eso sí se necesita sacar permiso para el uso del carro.
  10. Menores de 14 pueden salir a pasear, con un adulto,por 30 minutos, no más allá de 500 metros de su casa. Es el único caso en que se permite ir por la calle en grupos.
  11. Mayores de 65 y personas de riesgo por comorbilidades solo pueden salir a comprar víveres, medicinas o al banco, si no tienen quien lo haga por ellos. También pueden salir para atenderse de emergencia o para cobrar algún beneficio o pensión o realizar un trámite que exija su presencia física.  Si trabajan, deben priorizar el teletrabajo, pero pueden ir a trabajar si su actividad está autorizada y sometiéndose a los protocolos y disposiciones que se han dictado.

El Gobierno publicó el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM por el cual se oficializa la ampliación del estado de emergencia nacional para enfrentar el coronavirus (covid-19) hasta el martes 30 de junio.

La norma fue publicada este último sábado en edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano. Dicha normativa completa un Anexo que detalla las actividades económicas que estarán permitidas desde el lunes 25.

ACTIVIDADES PERMITIDAS

Conforme al  Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM por el cual se oficializa la ampliación del estado de emergencia nacional para enfrentar el coronavirus (covid-19) hasta el martes 30 de junio, estas son las actividades permitidas.

– Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

– Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.

– Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.

– Establecimientos de hospedaje, con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta o para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes esenciales.

– Medios de comunicación y en el caso de las centrales de atención telefónica (call center), solo para los servicios vinculados a la emergencia.

– Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; el almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar.

– Servicios de comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina, con fines de educación y trabajo, debiendo cumplir las normas sanitarias que emite la Autoridad Nacional de Salud.

– Servicios de apoyo al diagnóstico, odontología, oftalmología, rehabilitación, reproducción humana, veterinarias, entre otros servicios médicos diferentes a los relacionados con la atención de la emergencia sanitaria producida por el Covid-19, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.

– Servicios de aplicativos móviles para servicios de entrega a domicilio (delivery) prestados por terceros, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.

– Servicios técnicos y profesionales independientes como técnicos de informática, gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería, lavandería, mantenimiento de artefactos, reparación de equipos, servicios de peluquerías y cosmetología, ferreterías, servicios de limpieza o asistencia del hogar.

Las actividades mencionadas que iniciarán por primera vez durante el Estado de Emergencia, comenzarán de manera gradual.