Conglomerados productivos y comerciales retomarán funcionamiento

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Comercio
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El Ministerio de la Producción dio el visto bueno para que los conglomerados comiencen a operar a puerta cerrada y vendan sus productos a través del comercio electrónico. Asimismo, la entrega y reparto a domicilio, podrán realizarlo con logística propia o usando el servicio de terceros formalizados.

Con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y Áncash

Este reinicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales se da a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash.

La norma especifica que las empresas, entidades, personas jurídicas o naturales, que realizan sus actividades en conglomerados productivos y/o comerciales, deben cumplir con los protocolos y normas aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional, entre otros.

Las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades se efectúa de manera automática, una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

Para ello, tendrán en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones.

De igual manera, resulta aplicable al reinicio de las actividades de las entidades, empresas y personas jurídicas, que realicen actividades destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización). El “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y el registro en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud, no resultan exigibles a las personas naturales.